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Ley 4/2000 La Rioja — Espectáculos Públicos
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
BOE-A-2000-21563
Ley autonómica que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas de La Rioja: disposiciones generales; licencias y autorizaciones especiales; organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas; vigilancia e inspección; régimen sancionador; y el Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Estructurada en capítulos, sin división en títulos.
- Publicación BOE
- 21/11/2000
- Entrada en vigor
- 11/12/2000
Estructura
- Artículos
- 55
- Estructura
- 6 capítulos
- Disposiciones
- 17
+ 1 bis (art. 17 bis)
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Adicionales
Transitorias
Derogatorias
Índice de estudio
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- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 1 a 6)→ Ver texto completo (pág. 7)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones aplicables a los espectáculos públicos y actividades recreativas de La Rioja.
- Capítulo II — Licencias y autorizaciones especiales(arts. 7 a 17)→ Ver texto completo (pág. 8)
Régimen de licencias y autorizaciones especiales, incluido el art. 17 bis.
- Capítulo III — Organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas(arts. 18 a 31)→ Ver texto completo (pág. 11)
Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos horarios y derecho de admisión.
- Capítulo IV — Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 32 a 37)→ Ver texto completo (pág. 16)
Actividad inspectora y de vigilancia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Capítulo V — Régimen sancionador(arts. 38 a 52)→ Ver texto completo (pág. 17)
Infracciones (muy graves, graves, leves), sanciones, responsables, graduación, prescripción y procedimiento sancionador.
- Capítulo VI — Del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas(arts. 53 a 55)→ Ver texto completo (pág. 22)
Composición y funciones del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Puntos clave
- Publicada en el BOR de 28/10/2000 (BOE núm. 279, de 21/11/2000); regula, sin distinción de títulos, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas del territorio riojano.
- Capítulo III (arts. 18-31): horarios y derecho de admisión, directamente relevantes para la actuación de la Policía Local.
- Capítulo V (arts. 38-52): clasificación tripartita de infracciones (muy graves, graves, leves) con el correspondiente cuadro de sanciones.
- Art. 17 bis: incorporado por reforma posterior a la redacción original de 2000.

