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Ley 4/2007 Galicia — Policías Locales
Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales
BOE-A-2007-11323
Ley autonómica de coordinación de las Policías Locales de Galicia: objeto y ámbito de aplicación; los cuerpos de la Policía local (finalidad, principios y funciones, uniformidad); coordinación; creación, estructura y organización; selección, promoción, movilidad y formación; régimen estatutario (derechos, deberes, segunda actividad, distinciones); régimen disciplinario; y vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local.
- Publicación BOE
- 24/05/2007
- Entrada en vigor
- 10/05/2007
Estructura
- Artículos
- 96
- Estructura
- 8 títulos
- Disposiciones
- 9
+ 1 bis (art. 22 bis)
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Adicionales
Derogatorias
Índice de estudio
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- Título I — Objeto y ámbito de aplicación(arts. 1 a 3)→ Ver texto completo (pág. 7)
Objeto de la ley y ámbito de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de Galicia.
- Título II — De los cuerpos de la Policía local(arts. 4 a 11)→ Ver texto completo (pág. 7)
Finalidad, naturaleza y ámbito de actuación; principios y funciones; y uniformidad, acreditación y medios técnicos.
- Capítulo I — Finalidad, naturaleza y ámbito de actuación(arts. 4 a 6)→ Ver texto completo (pág. 7)
Finalidad, naturaleza jurídica y ámbito territorial de actuación de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo II — Principios y funciones(arts. 7 a 8)→ Ver texto completo (pág. 8)
Principios básicos de actuación y funciones de la Policía local.
- Capítulo III — Uniformidad, acreditación y medios técnicos(arts. 9 a 11)→ Ver texto completo (pág. 10)
Uniformidad, acreditación profesional y medios técnicos.
- Capítulo I — Finalidad, naturaleza y ámbito de actuación(arts. 4 a 6)→ Ver texto completo (pág. 7)
- Título III — De la coordinación de las policías locales(arts. 12 a 21)→ Ver texto completo (pág. 11)
Órganos de coordinación, Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia y su régimen de funcionamiento.
- Título IV — De la creación, estructura y organización(arts. 22 a 31)→ Ver texto completo (pág. 15)
Creación de Cuerpos de Policía Local, escalas y categorías, y estructura organizativa (incluido el art. 22 bis).
- Título V — Selección, promoción, movilidad y formación(arts. 32 a 46)→ Ver texto completo (pág. 18)
Ingreso, promoción y movilidad; y la formación de las Policías locales.
- Capítulo I — Ingreso, promoción y movilidad(arts. 32 a 44)→ Ver texto completo (pág. 18)
Sistemas de ingreso, promoción interna y movilidad entre Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo II — La formación(arts. 45 a 46)→ Ver texto completo (pág. 23)
Formación inicial y continua de las Policías locales.
- Capítulo I — Ingreso, promoción y movilidad(arts. 32 a 44)→ Ver texto completo (pág. 18)
- Título VI — Del régimen estatutario(arts. 47 a 74)→ Ver texto completo (pág. 24)
Derechos y deberes; situaciones administrativas y jubilación; segunda actividad; y distinciones y recompensas.
- Capítulo I — Derechos y deberes(arts. 47 a 59)→ Ver texto completo (pág. 24)
Derechos y deberes del personal de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo II — Situaciones administrativas y jubilación(arts. 60 a 61)→ Ver texto completo (pág. 26)
Situaciones administrativas y jubilación.
- Capítulo III — Segunda actividad(arts. 62 a 73)→ Ver texto completo (pág. 27)
Régimen de la segunda actividad.
- Capítulo IV — Distinciones y recompensas(art. 74)→ Ver texto completo (pág. 29)
Distinciones y recompensas del personal de Policía Local.
- Capítulo I — Derechos y deberes(arts. 47 a 59)→ Ver texto completo (pág. 24)
- Título VII — Del régimen disciplinario(arts. 75 a 87)→ Ver texto completo (pág. 29)
Régimen disciplinario aplicable a los Cuerpos de Policía Local, sin subdivisión en capítulos.
- Título VIII — Vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local(arts. 88 a 96)→ Ver texto completo (pág. 35)
Régimen de los vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local.
Puntos clave
- Publicada en el DOG núm. 87, de 07/05/2007 (BOE núm. 124, de 24/05/2007); deroga la anterior Ley 3/1992, de 23 de marzo.
- Modificada por la Ley 9/2016, de 8 de julio, que reformó el Título VII (régimen disciplinario), y por la Ley 18/2021, que añadió el apartado 5 del artículo 87.
- Título III (arts. 12-21): la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, órgano central de la coordinación.
- Título VIII: régimen específico de los vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local, figuras distintas de los Cuerpos de Policía Local propiamente dichos.

