🏛️ Administrativo · Andalucía
Ley 5/2010 Andalucía — Autonomía Local
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
BOE-A-2010-11491
Desarrolla la autonomía local en Andalucía: competencias propias de municipios y provincias, transferencia y delegación de competencias, servicios e iniciativa económica locales, patrimonio de las entidades locales, relaciones de la Junta de Andalucía con las entidades locales, cooperación territorial (mancomunidades, consorcios y convenios), demarcación municipal (fusión, segregación, incorporación) y administración del territorio municipal (entidades de gestión desconcentrada y entidades locales autónomas).
- Publicación BOE
- 19/07/2010
- Entrada en vigor
- 08/08/2010
Estructura
- Artículos
- 133
- Estructura
- Título preliminar + 7 títulos
- Disposiciones
- 17
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Transitorias
Derogatorias
Índice de estudio
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- Título Preliminar — Disposiciones generales(arts. 1 a 2)→ Ver texto completo (pág. 11)
Carácter y objeto de la ley.
- Título I — La comunidad política local(arts. 3 a 25)→ Ver texto completo (pág. 11)
Principios generales, competencias locales (propias de municipios y provincias), transferencia y delegación de competencias, y relaciones financieras con la Junta de Andalucía.
- Capítulo I — Principios generales(arts. 3 a 5)→ Ver texto completo (pág. 11)
Organización territorial de Andalucía, autonomía local y potestad de autoorganización.
- Capítulo II — Competencias(arts. 6 a 25)→ Ver texto completo (pág. 12)
Disposiciones generales, competencias propias de municipios y provincias, transferencia/delegación de competencias y relaciones financieras.
- Sección 1.ª — Disposiciones generales(arts. 6 a 7)→ Ver texto completo (pág. 12)
Principios generales y competencias locales.
- Sección 2.ª — Competencias propias de los municipios(arts. 8 a 10)→ Ver texto completo (pág. 12)
Cláusula general de competencia y competencias municipales.
- Sección 3.ª — Competencias propias de las provincias(arts. 11 a 15)→ Ver texto completo (pág. 17)
Asistencia técnica, económica y material de la provincia al municipio; competencias materiales de la provincia.
- Sección 4.ª — Transferencia y delegación de competencias(arts. 16 a 23)→ Ver texto completo (pág. 19)
Disposiciones comunes, transferencia, delegación, encomienda de gestión.
- Sección 5.ª — Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales(arts. 24 a 25)→ Ver texto completo (pág. 21)
Colaboración financiera y financiación de nuevas atribuciones.
- Sección 1.ª — Disposiciones generales(arts. 6 a 7)→ Ver texto completo (pág. 12)
- Capítulo I — Principios generales(arts. 3 a 5)→ Ver texto completo (pág. 11)
- Título II — Los servicios y la iniciativa económica locales(arts. 26 a 49)→ Ver texto completo (pág. 22)
Servicios locales de interés general y su régimen jurídico (modos de gestión: agencias, sociedades, fundaciones) e iniciativa económica local.
- Capítulo I — Servicios locales de interés general y su régimen jurídico(arts. 26 a 44)→ Ver texto completo (pág. 22)
Régimen jurídico general y modos de gestión de los servicios públicos locales.
- Capítulo II — De la iniciativa económica local(arts. 45 a 49)→ Ver texto completo (pág. 27)
Iniciativa económica local y empresa pública local.
- Capítulo I — Servicios locales de interés general y su régimen jurídico(arts. 26 a 44)→ Ver texto completo (pág. 22)
- Título III — El patrimonio de las entidades locales(arts. 50 a 53)→ Ver texto completo (pág. 28)
Concepto del patrimonio local, presunción de patrimonialidad y reglas de disposición del patrimonio.
- Título IV — Relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales(arts. 54 a 59)→ Ver texto completo (pág. 29)
Información e impugnación de disposiciones y actos, y relaciones de coordinación (Consejo Andaluz de Gobiernos Locales).
- Capítulo I — Información e impugnación de disposiciones y actos(arts. 54 a 56)→ Ver texto completo (pág. 29)
Publicidad de la actividad local, información mutua e impugnación de disposiciones y actos.
- Capítulo II — Relaciones de coordinación(arts. 57 a 59)→ Ver texto completo (pág. 30)
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, coordinación administrativa y planes sectoriales.
- Capítulo I — Información e impugnación de disposiciones y actos(arts. 54 a 56)→ Ver texto completo (pág. 29)
- Título V — La cooperación territorial(arts. 60 a 88)→ Ver texto completo (pág. 32)
Fines, principios y tipología de la cooperación; mancomunidades, consorcios y otras entidades/instrumentos de cooperación; régimen económico.
- Capítulo I — Fines, principios y tipología de la cooperación(arts. 60 a 62)→ Ver texto completo (pág. 32)
Fines, principios y tipología de la cooperación territorial.
- Capítulo II — Entidades e instrumentos para la cooperación(arts. 63 a 85)→ Ver texto completo (pág. 33)
Mancomunidades de municipios, consorcios locales, y convenios/redes de cooperación.
- Sección 1.ª — Mancomunidades de municipios(arts. 63 a 77)→ Ver texto completo (pág. 33)
Constitución, estatutos, adhesión, separación y disolución de mancomunidades.
- Sección 2.ª — Consorcios locales(arts. 78 a 82)→ Ver texto completo (pág. 36)
Definición, estatutos, constitución, órganos de gobierno y disolución de consorcios.
- Sección 3.ª — Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación(arts. 83 a 85)→ Ver texto completo (pág. 37)
Convenios de cooperación, redes de cooperación territorial y órganos paritarios de colaboración.
- Sección 1.ª — Mancomunidades de municipios(arts. 63 a 77)→ Ver texto completo (pág. 33)
- Capítulo III — Régimen económico de las entidades locales de cooperación(arts. 86 a 88)→ Ver texto completo (pág. 39)
Recursos de las haciendas y aportaciones de los municipios a las entidades locales de cooperación.
- Capítulo I — Fines, principios y tipología de la cooperación(arts. 60 a 62)→ Ver texto completo (pág. 32)
- Título VI — Demarcación municipal(arts. 89 a 108)→ Ver texto completo (pág. 40)
El término municipal, creación/supresión/alteración de municipios (fusión, segregación, incorporación), y nombre y capitalidad de los municipios.
- Capítulo I — El término municipal(arts. 89 a 91)→ Ver texto completo (pág. 40)
Concepto, delimitación y modificaciones de los términos municipales.
- Capítulo II — Creación, supresión y alteración de municipios(arts. 92 a 104)→ Ver texto completo (pág. 41)
Fusión, segregación, incorporación de municipios y procedimiento de alteración de términos municipales.
- Capítulo III — El nombre y capitalidad de los municipios(arts. 105 a 108)→ Ver texto completo (pág. 45)
Concepto de capitalidad, causas de alteración y procedimiento de cambio de nombre y capitalidad.
- Capítulo I — El término municipal(arts. 89 a 91)→ Ver texto completo (pág. 40)
- Título VII — La administración del territorio municipal(arts. 109 a 132)→ Ver texto completo (pág. 46)
Concepto y principios de la organización territorial del municipio, desconcentración territorial y descentralización territorial (entidades de gestión desconcentrada y entidades locales autónomas).
- Capítulo I — Concepto y principios(arts. 109 a 110)→ Ver texto completo (pág. 46)
Organización territorial del municipio y sus principios.
- Capítulo II — Desconcentración territorial municipal(art. 111)→ Ver texto completo (pág. 46)
Órganos de gestión desconcentrada.
- Capítulo III — Descentralización territorial municipal(arts. 112 a 132)→ Ver texto completo (pág. 46)
Entidades de gestión descentralizada (entidades vecinales) y entidades locales autónomas: creación, organización, régimen financiero y competencias.
- Capítulo I — Concepto y principios(arts. 109 a 110)→ Ver texto completo (pág. 46)
Puntos clave
- Publicada en el BOJA núm. 122, de 23/06/2010 (BOE núm. 174, de 19/07/2010); entrada en vigor a los 20 días de su publicación, el 08/08/2010.
- Desarrolla la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Arts. 8-10: cláusula general de competencia y competencias propias de los municipios andaluces; arts. 11-15: competencias de asistencia de la provincia al municipio.
- Título V: regula las mancomunidades de municipios y los consorcios locales como entidades de cooperación territorial, con sus procedimientos de constitución, modificación y disolución.
- Título VI: procedimientos de fusión, segregación e incorporación de municipios, y de cambio de nombre y capitalidad municipal.
- Título VII: distingue la desconcentración territorial municipal (órganos de gestión desconcentrada) de la descentralización territorial (entidades locales autónomas, con personalidad jurídica propia).

