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Ley 6/1997 Canarias — Policías Locales
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
BOE-A-1997-17140
Ley autonómica de coordinación de las Policías Locales de Canarias: régimen general de las Policías Locales; coordinación (Comisión de Coordinación de Policías Locales); estructura y organización de los Cuerpos (escalas, empleos); acceso y promoción profesional (provisión de puestos, carrera profesional, Academia Canaria de Seguridad, segunda actividad); medios técnicos, retribuciones, distinciones y recompensas; disposiciones estatutarias (deberes y derechos); y régimen disciplinario.
- Publicación BOE
- 31/07/1997
- Entrada en vigor
- 01/08/1997
Estructura
- Artículos
- 56
- Estructura
- 7 títulos
- Disposiciones
- 17
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Índice de estudio
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- Título I — De las Policías Locales(arts. 1 a 8)→ Ver texto completo (pág. 6)
Objeto, ámbito de aplicación, naturaleza, funciones y principios de actuación de las Policías Locales de Canarias.
- Título II — De la coordinación de las Policías Locales(arts. 9 a 15)→ Ver texto completo (pág. 8)
Principios generales de la coordinación y la Comisión de Coordinación de Policías Locales (naturaleza, composición y funciones).
- Capítulo I — Principios generales(arts. 9 a 11)→ Ver texto completo (pág. 8)
Concepto y funciones de la actividad coordinadora.
- Capítulo II — La Comisión de Coordinación de Policías Locales(arts. 12 a 15)→ Ver texto completo (pág. 9)
Naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Coordinación.
- Capítulo I — Principios generales(arts. 9 a 11)→ Ver texto completo (pág. 8)
- Título III — De la estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local(arts. 16 a 20)→ Ver texto completo (pág. 10)
Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local, y régimen del Cuerpo de la Policía Local.
- Capítulo I — Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local(arts. 16 a 17)→ Ver texto completo (pág. 10)
Escalas y empleos de los Cuerpos.
- Capítulo II — El Cuerpo de la Policía Local(arts. 18 a 20)→ Ver texto completo (pág. 11)
Régimen del Cuerpo de la Policía Local.
- Capítulo I — Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local(arts. 16 a 17)→ Ver texto completo (pág. 10)
- Título IV — Del acceso y de la promoción profesional(arts. 21 a 34)→ Ver texto completo (pág. 12)
Provisión de puestos, carrera profesional, Academia Canaria de Seguridad y segunda actividad.
- Capítulo I — Provisión de puestos(arts. 21 a 29)→ Ver texto completo (pág. 12)
Sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo.
- Capítulo II — La carrera profesional(art. 30)→ Ver texto completo (pág. 14)
Régimen de la carrera profesional.
- Capítulo III — La Academia Canaria de Seguridad(arts. 31 a 32)→ Ver texto completo (pág. 14)
Régimen de la Academia Canaria de Seguridad.
- Capítulo IV — Segunda actividad(arts. 33 a 34)→ Ver texto completo (pág. 15)
Régimen de la situación de segunda actividad.
- Capítulo I — Provisión de puestos(arts. 21 a 29)→ Ver texto completo (pág. 12)
- Título V — Medios, retribuciones, distinciones y recompensas(arts. 35 a 43)→ Ver texto completo (pág. 16)
Medios técnicos, retribuciones, y distinciones y recompensas.
- Capítulo I — Medios técnicos(arts. 35 a 40)→ Ver texto completo (pág. 16)
Régimen de los medios técnicos.
- Capítulo II — Retribuciones(arts. 41 a 42)→ Ver texto completo (pág. 17)
Régimen retributivo.
- Capítulo III — Distinciones y recompensas(art. 43)→ Ver texto completo (pág. 17)
Distinciones y recompensas.
- Capítulo I — Medios técnicos(arts. 35 a 40)→ Ver texto completo (pág. 16)
- Título VI — Disposiciones estatutarias(arts. 44 a 45)→ Ver texto completo (pág. 17)
Deberes específicos y derechos del personal de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo I — Deberes específicos(art. 44)→ Ver texto completo (pág. 17)
Deberes específicos del personal.
- Capítulo II — Derechos(art. 45)→ Ver texto completo (pág. 17)
Derechos del personal.
- Capítulo I — Deberes específicos(art. 44)→ Ver texto completo (pág. 17)
- Título VII — Del régimen disciplinario(arts. 46 a 56)→ Ver texto completo (pág. 18)
Faltas y sanciones, y procedimiento sancionador.
- Capítulo I — Las faltas y sanciones(arts. 46 a 53)→ Ver texto completo (pág. 18)
Clasificación de faltas y sanciones.
- Capítulo II — Procedimiento sancionador(arts. 54 a 56)→ Ver texto completo (pág. 18)
Tramitación del procedimiento sancionador.
- Capítulo I — Las faltas y sanciones(arts. 46 a 53)→ Ver texto completo (pág. 18)
Puntos clave
- Publicada en el BOC núm. 91, de 16/07/1997 (BOE núm. 182, de 31/07/1997); en vigor desde el 01/08/1997.
- Modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
- Art. 12-15 (Título II, cap. II): Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, órgano central de la coordinación autonómica.
- Arts. 31-32: la Academia Canaria de Seguridad como centro de formación de las Policías Locales canarias.
- Es la ley vigente de coordinación pese a los sucesivos intentos fallidos de sustituirla por una nueva (el último, en 2024).

