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Ley 7/2006 CyL — Espectáculos Públicos
Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León
BOE-A-2006-19732
Ley autonómica que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla y León: disposiciones generales; autorizaciones administrativas y licencias (establecimientos permanentes, instalaciones no permanentes, espectáculos); organización y desarrollo de los espectáculos; vigilancia, inspección y régimen sancionador; y la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad.
- Publicación BOE
- 14/11/2006
- Entrada en vigor
- 14/12/2006
Estructura
- Artículos
- 45
- Estructura
- 5 títulos
- Disposiciones
- 10
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Índice de estudio
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- Título I — Disposiciones generales(arts. 1 a 6)→ Ver texto completo (pág. 8)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones aplicables a los espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Título II — Autorizaciones administrativas y licencias(arts. 7 a 16)→ Ver texto completo (pág. 10)
Establecimientos públicos e instalaciones permanentes; instalaciones no permanentes y uso de espacios abiertos; y espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Capítulo I — Establecimientos públicos e instalaciones permanentes(arts. 7 a 10)→ Ver texto completo (pág. 10)
Régimen de licencia de los establecimientos públicos e instalaciones permanentes.
- Capítulo II — Instalaciones no permanentes y del uso de espacios abiertos(arts. 11 a 12)→ Ver texto completo (pág. 12)
Instalaciones no permanentes, portátiles o desmontables y uso de espacios abiertos.
- Capítulo III — Espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 13 a 16)→ Ver texto completo (pág. 12)
Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Capítulo I — Establecimientos públicos e instalaciones permanentes(arts. 7 a 10)→ Ver texto completo (pág. 10)
- Título III — Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 17 a 26)→ Ver texto completo (pág. 14)
Organización (organizadores, aforo, seguros) y desarrollo (horarios, publicidad, entradas, derecho de admisión, protección del menor) de los espectáculos y actividades recreativas.
- Capítulo I — Organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 17 a 20)→ Ver texto completo (pág. 14)
Organizadores, condiciones y requisitos, y seguros.
- Capítulo II — Desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 21 a 26)→ Ver texto completo (pág. 16)
Horarios, publicidad, entradas, derecho de admisión y protección del menor.
- Capítulo I — Organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 17 a 20)→ Ver texto completo (pág. 14)
- Título IV — Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador(arts. 27 a 43)→ Ver texto completo (pág. 20)
Vigilancia e inspección; medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador; y régimen sancionador (infracciones, sanciones y procedimiento).
- Capítulo I — Vigilancia e inspección(arts. 27 a 29)→ Ver texto completo (pág. 20)
Actividad inspectora y actas de inspección.
- Capítulo II — Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador(arts. 30 a 32)→ Ver texto completo (pág. 21)
Medidas provisionales previas a la incoación del expediente sancionador.
- Capítulo III — Régimen sancionador(arts. 33 a 43)→ Ver texto completo (pág. 22)
Infracciones (muy graves, graves, leves), responsables, sanciones, graduación, prescripción, competencia y procedimiento sancionador.
- Capítulo I — Vigilancia e inspección(arts. 27 a 29)→ Ver texto completo (pág. 20)
- Título V — Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León(arts. 44 a 45)→ Ver texto completo (pág. 27)
Creación, composición y funciones de la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Puntos clave
- Publicada en el BOCyL núm. 194, de 06/10/2006 (BOE núm. 272, de 14/11/2006); competencia exclusiva de la Comunidad conforme al art. 32.1.25.ª de su Estatuto de Autonomía.
- Título III, cap. II (arts. 21-26): derecho de admisión y protección del menor, directamente relevantes para la actuación de la Policía Local.
- Título IV, cap. III (arts. 33-43): clasificación tripartita de infracciones (muy graves, graves, leves) con el correspondiente cuadro de sanciones.
- Modificada por el Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, entre otras normas posteriores.

