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Ley 7/2017 Extremadura — Policías Locales
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
BOE-A-2017-10455
Ley autonómica de coordinación de las Policías Locales de Extremadura: disposiciones generales; coordinación (Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura); Policía de las Corporaciones Locales (cuerpos, régimen de funcionamiento, uniformidad); función pública de Policía Local (estructura, derechos y deberes, situaciones administrativas); selección, provisión, movilidad y formación; y régimen disciplinario.
- Publicación BOE
- 13/09/2017
- Entrada en vigor
- 04/09/2017
Estructura
- Artículos
- 71
- Estructura
- 6 títulos
- Disposiciones
- 11
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Índice de estudio
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- Título I — Disposiciones generales(arts. 1 a 3)→ Ver texto completo (pág. 8)
Objeto, ámbito de aplicación y gestión directa de los servicios de Policía Local.
- Título II — De la coordinación de las policías locales(arts. 4 a 13)→ Ver texto completo (pág. 9)
Concepto y funciones de coordinación, órganos autonómicos de coordinación, competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente, y la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (naturaleza, composición, funciones y funcionamiento).
- Título III — De la Policía de las Corporaciones Locales(arts. 14 a 28)→ Ver texto completo (pág. 14)
Los cuerpos y plantillas de Policía Local; régimen de funcionamiento; y uniformidad, acreditación y medios técnicos.
- Capítulo I — Los cuerpos y plantillas de Policía Local(arts. 14 a 17)→ Ver texto completo (pág. 14)
Creación, naturaleza y plantillas de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo II — Régimen de funcionamiento(arts. 18 a 23)→ Ver texto completo (pág. 16)
Régimen de funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo III — Uniformidad, acreditación y medios técnicos(arts. 24 a 28)→ Ver texto completo (pág. 18)
Uniformidad, acreditación profesional y medios técnicos.
- Capítulo I — Los cuerpos y plantillas de Policía Local(arts. 14 a 17)→ Ver texto completo (pág. 14)
- Título IV — Función pública de Policía Local(arts. 29 a 45)→ Ver texto completo (pág. 21)
Estructura (escalas y categorías); derechos y deberes; y situaciones administrativas y jubilación (incluida la segunda actividad).
- Capítulo I — Estructura(arts. 29 a 31)→ Ver texto completo (pág. 21)
Escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo II — Derechos y deberes(arts. 32 a 36)→ Ver texto completo (pág. 22)
Derechos y deberes del personal de los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo III — Situaciones administrativas y jubilación(arts. 37 a 45)→ Ver texto completo (pág. 24)
Situaciones administrativas, segunda actividad y jubilación.
- Capítulo I — Estructura(arts. 29 a 31)→ Ver texto completo (pág. 21)
- Título V — Selección, provisión de puestos, movilidad y formación(arts. 46 a 61)→ Ver texto completo (pág. 27)
Selección; provisión de puestos de trabajo; movilidad y permuta de puestos; formación; y acreditaciones profesionales.
- Capítulo I — Selección(arts. 46 a 50)→ Ver texto completo (pág. 27)
Sistemas y procedimientos de selección de las Policías Locales.
- Capítulo II — Provisión de puestos de trabajo(arts. 51 a 54)→ Ver texto completo (pág. 30)
Provisión de puestos de trabajo en los Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo III — Movilidad y permuta de puestos(arts. 55 a 56)→ Ver texto completo (pág. 31)
Movilidad y permuta de puestos entre Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo IV — Formación(arts. 57 a 59)→ Ver texto completo (pág. 33)
Formación de las Policías Locales de Extremadura.
- Capítulo V — Acreditaciones profesionales(arts. 60 a 61)→ Ver texto completo (pág. 35)
Acreditaciones profesionales del personal de Policía Local.
- Capítulo I — Selección(arts. 46 a 50)→ Ver texto completo (pág. 27)
- Título VI — Régimen disciplinario de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura(arts. 62 a 71)→ Ver texto completo (pág. 35)
Disposiciones generales; régimen específico de infracciones y sanciones en el ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública; y potestad sancionadora.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 62 a 63)→ Ver texto completo (pág. 35)
Principios generales del régimen disciplinario.
- Capítulo II — Régimen específico de infracciones y sanciones en el ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública(arts. 64 a 70)→ Ver texto completo (pág. 36)
Infracciones y sanciones específicas del ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
- Capítulo III — Potestad sancionadora(art. 71)→ Ver texto completo (pág. 38)
Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 62 a 63)→ Ver texto completo (pág. 35)
Puntos clave
- Publicada en el DOE núm. 150, de 04/08/2017 (BOE núm. 221, de 13/09/2017); deroga la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril.
- Arts. 9-13 (Título II): la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, órgano central de la coordinación.
- Título VI, cap. II: régimen disciplinario específico del ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
- Fundamento estatutario en el art. 9.13 del Estatuto de Autonomía (reformado por LO 1/2011), que atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en coordinación de Policías Locales.

