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Ley 7/2019 Extremadura — Espectáculos Públicos
Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
BOE-A-2019-7220
Ley autonómica que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en Extremadura: disposiciones generales; organización administrativa (régimen competencial, Consejo Asesor); intervención administrativa (apertura y funcionamiento de establecimientos, instalaciones portátiles, espacios abiertos, eventos deportivos); organización y desarrollo de los espectáculos; y vigilancia, inspección y régimen sancionador.
- Publicación BOE
- 15/05/2019
- Entrada en vigor
- 04/06/2019
Estructura
- Artículos
- 66
- Estructura
- Título preliminar + 4 títulos
- Disposiciones
- 16
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Transitorias
Derogatorias
Índice de estudio
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- Título Preliminar — Disposiciones Generales(arts. 1 a 6)→ Ver texto completo (pág. 9)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones aplicables a los espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura.
- Título I — De la organización administrativa(arts. 7 a 13)→ Ver texto completo (pág. 13)
Régimen competencial; Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura; y otras medidas de organización administrativa.
- Capítulo I — Régimen competencial(arts. 7 a 9)→ Ver texto completo (pág. 13)
Competencias autonómicas y municipales en materia de espectáculos públicos.
- Capítulo II — Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura(arts. 10 a 11)→ Ver texto completo (pág. 15)
Composición y funciones del Consejo Asesor.
- Capítulo III — Otras medidas de organización administrativa(arts. 12 a 13)→ Ver texto completo (pág. 16)
Otras medidas de organización administrativa.
- Capítulo I — Régimen competencial(arts. 7 a 9)→ Ver texto completo (pág. 13)
- Título II — De la intervención administrativa(arts. 14 a 32)→ Ver texto completo (pág. 17)
Disposiciones generales; apertura y funcionamiento de establecimientos públicos; instalaciones portátiles y desmontables; celebración de espectáculos en espacios abiertos; y celebración de eventos deportivos.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 14 a 15)→ Ver texto completo (pág. 17)
Disposiciones generales de la intervención administrativa.
- Capítulo II — De la apertura y funcionamiento de los establecimientos públicos(arts. 16 a 27)→ Ver texto completo (pág. 18)
Régimen de apertura y funcionamiento de los establecimientos públicos.
- Capítulo III — De las instalaciones portátiles y desmontables(arts. 28 a 29)→ Ver texto completo (pág. 23)
Régimen de las instalaciones portátiles y desmontables.
- Capítulo IV — De la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos(arts. 30 a 31)→ Ver texto completo (pág. 24)
Celebración de espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos.
- Capítulo V — Celebración de eventos deportivos(art. 32)→ Ver texto completo (pág. 25)
Régimen específico de celebración de eventos deportivos.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 14 a 15)→ Ver texto completo (pág. 17)
- Título III — Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 33 a 46)→ Ver texto completo (pág. 26)
Disposiciones generales; organización; y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas (horarios, publicidad, derecho de admisión, protección del menor).
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 33 a 35)→ Ver texto completo (pág. 26)
Disposiciones generales de organización y desarrollo.
- Capítulo II — Organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 36 a 40)→ Ver texto completo (pág. 26)
Organizadores, condiciones y requisitos.
- Capítulo III — Desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas(arts. 41 a 46)→ Ver texto completo (pág. 29)
Horarios, publicidad, entradas, derecho de admisión y protección del menor.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 33 a 35)→ Ver texto completo (pág. 26)
- Título IV — Vigilancia, inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador(arts. 47 a 66)→ Ver texto completo (pág. 35)
Vigilancia e inspección; y régimen sancionador (infracciones muy graves, graves y leves, sanciones y procedimiento).
- Capítulo I — Vigilancia e inspección(arts. 47 a 52)→ Ver texto completo (pág. 35)
Actividad inspectora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Capítulo II — Régimen sancionador(arts. 53 a 66)→ Ver texto completo (pág. 38)
Infracciones (muy graves, graves, leves), sanciones, responsables, graduación, prescripción, competencia y procedimiento sancionador.
- Capítulo I — Vigilancia e inspección(arts. 47 a 52)→ Ver texto completo (pág. 35)
Puntos clave
- Publicada en el DOE de 09/04/2019 (BOE núm. 116, de 15/05/2019); entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOE.
- Antes de esta ley, Extremadura se regía en la materia principalmente por el Reglamento General de Policía de Espectáculos de 1982 y dos órdenes autonómicas de 1996 y 1999.
- Título III, cap. III (arts. 41-46): derecho de admisión y protección del menor, directamente relevantes para la actuación de la Policía Local.
- Título IV, cap. II (arts. 53-66): clasificación tripartita de infracciones (muy graves, graves, leves) con el correspondiente cuadro de sanciones.
- Disposición final primera: modifica la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

