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Ley 8/2002 CLM — Policías Locales
Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha
BOE-A-2002-14084
Ley autonómica de coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha: objeto y ámbito de aplicación; coordinación (funciones, Registro de Policías Locales, Comisión de Coordinación); los Cuerpos de Policía Local (creación, estructura, uniformidad, equipo y armamento); régimen estatutario del personal (selección, promoción, movilidad, segunda actividad, régimen disciplinario); formación; y los Vigilantes Municipales.
- Publicación BOE
- 15/06/2002
- Entrada en vigor
- 16/06/2002
Estructura
- Artículos
- 40
- Estructura
- 6 títulos
- Disposiciones
- 14
+ 2 bis (arts. 19 bis y 22 bis)
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Índice de estudio
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- Título I — Objeto y ámbito de aplicación(arts. 1 a 2)→ Ver texto completo (pág. 6)
Objeto de la ley y ámbito de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
- Título II — La coordinación de las Policías Locales(arts. 3 a 9)→ Ver texto completo (pág. 7)
La coordinación (definición, participación municipal, funciones, Registro de Policías Locales) y los órganos para la coordinación (competencia orgánica, Comisión de Coordinación de las Policías Locales y sus funciones).
- Capítulo I — De la coordinación(arts. 3 a 6)→ Ver texto completo (pág. 7)
Definición de coordinación, participación municipal, funciones y Registro de Policías Locales.
- Capítulo II — Órganos para la coordinación(arts. 7 a 9)→ Ver texto completo (pág. 8)
Competencia orgánica, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y sus funciones.
- Capítulo I — De la coordinación(arts. 3 a 6)→ Ver texto completo (pág. 7)
- Título III — Los Cuerpos de Policía Local(arts. 10 a 18)→ Ver texto completo (pág. 9)
Disposiciones generales (concepto, denominación, ámbito territorial), creación/estructura/funcionamiento (escalas, categorías, Jefatura) y uniformidad, acreditación, equipo y armamento.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 10 a 11)→ Ver texto completo (pág. 9)
Concepto y denominación, ámbito territorial de actuación.
- Capítulo II — Creación, estructura y funcionamiento(arts. 12 a 15)→ Ver texto completo (pág. 9)
Creación de Cuerpos, Cuerpo único y colaboración entre municipios, escalas y categorías, Jefatura del Cuerpo.
- Capítulo III — Uniformidad, acreditación, equipo y armamento(arts. 16 a 18)→ Ver texto completo (pág. 10)
Uniformidad, acreditación y medios técnicos, equipo y armamento.
- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 10 a 11)→ Ver texto completo (pág. 9)
- Título IV — Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local(arts. 19 a 30)→ Ver texto completo (pág. 11)
Disposición general y salud/seguridad laboral; selección, promoción interna y movilidad; segunda actividad; comisión de servicios y jubilación; y régimen disciplinario.
- Capítulo I — Disposición general(art. 19)→ Ver texto completo (pág. 11)
Disposición general y salud y seguridad laboral (art. 19 bis).
- Capítulo II — Selección, promoción interna y movilidad(arts. 20 a 22)→ Ver texto completo (pág. 13)
Selección, promoción interna, movilidad y permuta de puestos (art. 22 bis).
- Capítulo III — Segunda actividad(arts. 23 a 26)→ Ver texto completo (pág. 15)
Concepto, desarrollo, motivos y valoración de la segunda actividad.
- Capítulo IV — Comisión de servicios y jubilación(arts. 27 a 28)→ Ver texto completo (pág. 16)
Comisión de servicios y jubilación.
- Capítulo V — Régimen disciplinario(arts. 29 a 30)→ Ver texto completo (pág. 17)
Régimen aplicable y procedimiento disciplinario.
- Capítulo I — Disposición general(art. 19)→ Ver texto completo (pág. 11)
- Título V — Formación(arts. 31 a 32)→ Ver texto completo (pág. 17)
Principios generales de la formación y destinatarios.
- Título VI — De los Vigilantes Municipales(arts. 33 a 40)→ Ver texto completo (pág. 18)
Creación, funciones y ámbito territorial; organización, régimen estatutario e ingreso; y cursos y homogeneización de medios.
- Capítulo I — Creación, funciones y ámbito territorial de actuación(arts. 33 a 35)→ Ver texto completo (pág. 18)
Creación, funciones y ámbito territorial de actuación de los Vigilantes Municipales.
- Capítulo II — Organización, régimen estatutario e ingreso(arts. 36 a 38)→ Ver texto completo (pág. 19)
Organización y funcionamiento, régimen estatutario y procedimiento de ingreso.
- Capítulo III — Cursos y homogeneización de medios(arts. 39 a 40)→ Ver texto completo (pág. 19)
Cursos específicos y homogeneización de medios técnicos.
- Capítulo I — Creación, funciones y ámbito territorial de actuación(arts. 33 a 35)→ Ver texto completo (pág. 18)
Puntos clave
- Publicada en el BOE núm. 143, de 15/06/2002 (DOCM núm. 63, de 31/05/2002); modificada en profundidad por la Ley 5/2023, de 24 de febrero.
- Art. 8: la Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el órgano central de la coordinación en Castilla-La Mancha.
- Título VI: régimen específico de los Vigilantes Municipales, figura distinta de los Cuerpos de Policía Local propiamente dichos.
- Arts. 19 bis y 22 bis: salud y seguridad laboral, y permuta de puestos, incorporados por reforma posterior a la redacción original de 2002.

