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Ley 8/2013 Aragón — Policías Locales
Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón
BOE-A-2013-11337
Ley autonómica de coordinación de las Policías Locales de Aragón: órganos de coordinación (Comisión de Coordinación, Registro de Policías Locales, Academia Aragonesa de Policías Locales); régimen general de las Policías Locales (principios de actuación, funciones, organización y medios técnicos: uniformidad, identificación, armamento); y régimen de los funcionarios de los Cuerpos (estructura, selección/ingreso/movilidad, derechos y deberes, régimen disciplinario y condiciones de trabajo).
- Publicación BOE
- 30/10/2013
- Entrada en vigor
- 25/09/2013
Estructura
- Artículos
- 34
- Estructura
- Título preliminar + 4 títulos
- Disposiciones
- 17
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Transitorias
Derogatorias
Índice de estudio
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- Título Preliminar — Disposiciones generales(arts. 1 a 2)→ Ver texto completo (pág. 7)
Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Título I — De la coordinación de las Policías Locales(arts. 3 a 9)→ Ver texto completo (pág. 7)
Concepto y funciones de la coordinación, Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, Registro de los Policías Locales, Academia Aragonesa de Policías Locales y cooperación del Gobierno de Aragón con los municipios.
- Título II — De las Policías Locales(arts. 10 a 20)→ Ver texto completo (pág. 9)
Principios generales, organización y medios técnicos de las Policías Locales.
- Capítulo I — Principios generales(arts. 10 a 14)→ Ver texto completo (pág. 9)
Concepto y naturaleza jurídica, régimen jurídico, ámbito territorial de actuación, principios básicos de actuación y funciones.
- Capítulo II — Organización(arts. 15 a 17)→ Ver texto completo (pág. 12)
Cuerpos de Policía Local, Jefe del Cuerpo y agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local.
- Capítulo III — Medios técnicos(arts. 18 a 20)→ Ver texto completo (pág. 13)
Uniformidad, identificación y armamento.
- Capítulo I — Principios generales(arts. 10 a 14)→ Ver texto completo (pág. 9)
- Título III — De los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales(arts. 21 a 34)→ Ver texto completo (pág. 14)
Estructura, selección/ingreso/movilidad, derechos y deberes (incluido el régimen disciplinario), y condiciones de trabajo (salud laboral y segunda actividad).
- Capítulo I — Estructura(arts. 21 a 22)→ Ver texto completo (pág. 14)
Plantilla, relación de puestos de trabajo y estructura de los Cuerpos.
- Capítulo II — Selección, ingreso y movilidad(arts. 23 a 27)→ Ver texto completo (pág. 14)
Bases y programas mínimos, requisitos de ingreso, sistemas de ingreso y provisión, movilidad y comisión de servicios.
- Capítulo III — Derechos y deberes(arts. 28 a 31)→ Ver texto completo (pág. 16)
Derechos, distinciones y condecoraciones, deberes y régimen disciplinario.
- Capítulo IV — Condiciones de Trabajo(arts. 32 a 34)→ Ver texto completo (pág. 18)
Criterios generales, salud laboral y segunda actividad.
- Capítulo I — Estructura(arts. 21 a 22)→ Ver texto completo (pág. 14)
Puntos clave
- Publicada en el BOA núm. 188, de 24/09/2013 (BOE núm. 260, de 30/10/2013); entrada en vigor el 25/09/2013 (al día siguiente de su publicación en el BOA).
- Art. 5-6: Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, naturaleza, funciones y composición.
- Art. 8: crea la Academia Aragonesa de Policías Locales, responsable de la formación (desarrollada por el Decreto 10/2023).
- Arts. 23-25 (Título III, cap. II): bases y programas mínimos, requisitos de ingreso y sistemas de ingreso y provisión de los Cuerpos de Policía Local.
- Art. 31: régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Aragón.
- Modificada por la Ley 9/2018, de 28 de junio.

