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Ley 9/2022 Cantabria — Policías Locales
Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
BOE-A-2023-3295
Ley autonómica de coordinación de las Policías Locales de Cantabria: coordinación (Comisión de Coordinación de las Policías Locales, Registro de Policías Locales); régimen de los Cuerpos de Policía Local (creación/extinción, principios de actuación y funciones, uniformidad/acreditación/medios técnicos, estructura y organización); selección, promoción, provisión y formación; régimen estatutario (derechos, deberes, situaciones administrativas/segunda actividad y régimen disciplinario); y auxiliares de policía. Deroga la anterior Ley de Cantabria 5/2000.
- Publicación BOE
- 08/02/2023
- Entrada en vigor
- 05/01/2023
Estructura
- Artículos
- 73
- Estructura
- Título preliminar + 5 títulos
- Disposiciones
- 13
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Índice de estudio
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- Título Preliminar — Disposiciones generales(arts. 1 a 2)→ Ver texto completo (pág. 11)
Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Título I — De la coordinación y del registro de Policías Locales(arts. 3 a 13)→ Ver texto completo (pág. 11)
La coordinación (órganos autonómicos, normas-marco, Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria) y el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Capítulo I — De la coordinación(arts. 3 a 12)→ Ver texto completo (pág. 11)
Concepto, funciones, órganos autonómicos de coordinación, competencias del Consejo de Gobierno, normas-marco y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria (composición, funciones y funcionamiento).
- Capítulo II — Del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria(art. 13)→ Ver texto completo (pág. 15)
El Registro de las Policías Locales de Cantabria.
- Capítulo I — De la coordinación(arts. 3 a 12)→ Ver texto completo (pág. 11)
- Título II — De los Cuerpos de Policía Local(arts. 14 a 28)→ Ver texto completo (pág. 15)
Creación y extinción, naturaleza y ámbito de actuación; principios básicos de actuación y funciones; uniformidad, acreditación y medios técnicos; y estructura y organización.
- Capítulo I — Creación y extinción, naturaleza y ámbito de actuación(arts. 14 a 18)→ Ver texto completo (pág. 15)
Creación de Cuerpos, naturaleza y denominación, ámbito territorial, colaboración y asociación de municipios.
- Capítulo II — De los principios básicos de actuación y las funciones(arts. 19 a 20)→ Ver texto completo (pág. 15)
Principios básicos de actuación y funciones.
- Capítulo III — Uniformidad, acreditación y medios técnicos(arts. 21 a 23)→ Ver texto completo (pág. 19)
Uniformidad, acreditación profesional, medios técnicos y armamento.
- Capítulo IV — De la estructura y organización de las Policías Locales(arts. 24 a 28)→ Ver texto completo (pág. 20)
Escalas y categorías, funciones de las escalas, jefatura del Cuerpo, plantillas/relaciones de puestos de trabajo y Reglamento del Cuerpo.
- Capítulo I — Creación y extinción, naturaleza y ámbito de actuación(arts. 14 a 18)→ Ver texto completo (pág. 15)
- Título III — Selección, promoción, provisión y formación(arts. 29 a 40)→ Ver texto completo (pág. 23)
Normas comunes a los procesos selectivos; selección (sistemas de acceso, turno libre, promoción interna/mixta); provisión (movilidad, concurso de méritos, permutas, comisión de servicios); y formación.
- Capítulo I — Normas comunes aplicables a los procesos de selección, promoción y provisión(arts. 29 a 31)→ Ver texto completo (pág. 23)
Principios generales, bases de las convocatorias y órganos de selección.
- Capítulo II — De la selección(arts. 32 a 35)→ Ver texto completo (pág. 24)
Sistemas de acceso, turno libre, promoción interna y promoción mixta.
- Capítulo III — De la provisión(arts. 36 a 39)→ Ver texto completo (pág. 27)
Movilidad, concurso de méritos, permutas y comisión de servicios.
- Capítulo IV — De la formación(art. 40)→ Ver texto completo (pág. 29)
Formación de las Policías Locales.
- Capítulo I — Normas comunes aplicables a los procesos de selección, promoción y provisión(arts. 29 a 31)→ Ver texto completo (pág. 23)
- Título IV — Del régimen estatutario(arts. 41 a 69)→ Ver texto completo (pág. 29)
Disposiciones estatutarias comunes; derechos; deberes; situaciones administrativas y segunda actividad; y régimen disciplinario.
- Capítulo I — Derechos(arts. 42 a 49)→ Ver texto completo (pág. 30)
Derechos específicos, protección de la salud, protección de la mujer embarazada, jubilación, retribuciones, igualdad de mujeres y hombres, carrera administrativa y condecoraciones.
- Capítulo II — Deberes(arts. 50 a 51)→ Ver texto completo (pág. 33)
Deberes e interdicción de la huelga.
- Capítulo III — Situaciones administrativas. Segunda actividad(arts. 52 a 58)→ Ver texto completo (pág. 34)
Situaciones administrativas y régimen de la segunda actividad (por edad, condiciones físicas/psíquicas, con o sin destino en el propio Cuerpo).
- Capítulo IV — Régimen disciplinario(arts. 59 a 69)→ Ver texto completo (pág. 29)
Principios, faltas muy graves/graves/leves, extensión de responsabilidad, sanciones, graduación, prescripción, procedimiento y medidas cautelares.
- Capítulo I — Derechos(arts. 42 a 49)→ Ver texto completo (pág. 30)
- Título V — Auxiliares de policía(arts. 70 a 73)→ Ver texto completo (pág. 40)
Régimen de los auxiliares de policía: condición de autoridad, uniformidad, acreditación, condecoraciones, proceso selectivo e incrementos transitorios de personal.
Puntos clave
- Publicada en el BOC núm. 3, de 04/01/2023 (BOE núm. 33, de 08/02/2023); entrada en vigor el 05/01/2023 (al día siguiente de su publicación en el BOC).
- Deroga la anterior Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
- Arts. 9-12 (Título I, cap. I): Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, órgano central de la coordinación.
- Arts. 60-62: clasificación de las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves.
- Título V: régimen específico de los auxiliares de policía, figura distinta de los Cuerpos de Policía Local propiamente dichos.
- Modificada por la Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio, para permitir el uso de armas de fuego al personal en prácticas durante el período de prácticas.

