🏛️ Administrativo · Ceuta
Estatuto de Autonomía de Ceuta
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
BOE-A-1995-6358
Norma institucional básica de la Ciudad Autónoma de Ceuta: disposiciones generales; organización institucional (Asamblea, Presidente, Consejo de Gobierno); competencias de la ciudad; régimen jurídico; cooperación con la Administración del Estado en Ceuta; régimen económico y financiero; y reforma del Estatuto. Ceuta no dispone de Ley propia de coordinación de Policías Locales ni de espectáculos públicos: en ambas materias rige la normativa estatal.
- Publicación BOE
- 14/03/1995
- Entrada en vigor
- 15/03/1995
Estructura
- Artículos
- 41
- Estructura
- Título preliminar + 6 títulos
- Disposiciones
- 11
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Índice de estudio
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- Título Preliminar — Disposiciones generales(arts. 1 a 5)→ Ver texto completo (pág. 4)
Constitución de Ceuta en Ciudad Autónoma, territorio, capitalidad, símbolos y régimen de ciudadanía.
- Título I — De la organización institucional de la ciudad de Ceuta(arts. 6 a 19)→ Ver texto completo (pág. 5)
La Asamblea de Ceuta; el Presidente; y el Consejo de Gobierno.
- Capítulo I — De la Asamblea de Ceuta(arts. 7 a 13)→ Ver texto completo (pág. 5)
Composición, elección, funciones y funcionamiento de la Asamblea de Ceuta.
- Capítulo II — Del Presidente(arts. 14 a 15)→ Ver texto completo (pág. 7)
Elección, funciones y responsabilidad del Presidente de la Ciudad Autónoma.
- Capítulo III — Del Consejo de Gobierno(arts. 16 a 19)→ Ver texto completo (pág. 7)
Composición y funciones del Consejo de Gobierno de Ceuta.
- Capítulo I — De la Asamblea de Ceuta(arts. 7 a 13)→ Ver texto completo (pág. 5)
- Título II — Competencias de la ciudad de Ceuta(arts. 20 a 27)→ Ver texto completo (pág. 8)
Competencias propias, de ejecución de la legislación del Estado y otras facultades de la Ciudad Autónoma.
- Título III — Del régimen jurídico(arts. 28 a 32)→ Ver texto completo (pág. 10)
Régimen jurídico de las normas y actos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Título IV — Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta(art. 33)→ Ver texto completo (pág. 10)
Mecanismos de cooperación entre la Ciudad Autónoma y la Administración General del Estado en Ceuta.
- Título V — Régimen económico y financiero(arts. 34 a 40)→ Ver texto completo (pág. 11)
Recursos económicos, presupuesto y patrimonio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Título VI — Reforma del Estatuto(art. 41)→ Ver texto completo (pág. 12)
Procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Puntos clave
- Publicada en el BOE núm. 62, de 14/03/1995 (págs. 8055-8061); aprobada el mismo día que el Estatuto de Melilla, con redacción prácticamente idéntica.
- Ceuta y Melilla no son Comunidades Autónomas plenas sino Ciudades Autónomas: su régimen de autonomía es distinto, sin competencia legislativa propia en coordinación de Policías Locales ni en espectáculos públicos.
- En materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local rige directamente la normativa estatal (LO 2/1986); no existe Ley autonómica de coordinación, solo un Reglamento municipal de Policía Local.
- Título I, cap. I: la Asamblea de Ceuta, órgano de representación de la ciudad con funciones de Ayuntamiento y de Parlamento autonómico.

