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🏛️ Administrativo · Ceuta

Estatuto de Autonomía de Ceuta

Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

BOE-A-1995-6358

Norma institucional básica de la Ciudad Autónoma de Ceuta: disposiciones generales; organización institucional (Asamblea, Presidente, Consejo de Gobierno); competencias de la ciudad; régimen jurídico; cooperación con la Administración del Estado en Ceuta; régimen económico y financiero; y reforma del Estatuto. Ceuta no dispone de Ley propia de coordinación de Policías Locales ni de espectáculos públicos: en ambas materias rige la normativa estatal.

Publicación BOE
14/03/1995
Entrada en vigor
15/03/1995

Estructura

Artículos
41
Estructura
Título preliminar + 6 títulos
Disposiciones
11

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Índice de estudio

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Puntos clave

  • Publicada en el BOE núm. 62, de 14/03/1995 (págs. 8055-8061); aprobada el mismo día que el Estatuto de Melilla, con redacción prácticamente idéntica.
  • Ceuta y Melilla no son Comunidades Autónomas plenas sino Ciudades Autónomas: su régimen de autonomía es distinto, sin competencia legislativa propia en coordinación de Policías Locales ni en espectáculos públicos.
  • En materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local rige directamente la normativa estatal (LO 2/1986); no existe Ley autonómica de coordinación, solo un Reglamento municipal de Policía Local.
  • Título I, cap. I: la Asamblea de Ceuta, órgano de representación de la ciudad con funciones de Ayuntamiento y de Parlamento autonómico.