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🛡️ Seguridad ciudadana · Estatal

LO 4/1997

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos

BOE-A-1997-17574

Regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos (abiertos o cerrados) y su posterior tratamiento. Establece un régimen de autorización previa (para instalaciones fijas y para videocámaras móviles) inspirado en el principio de proporcionalidad, los derechos de los interesados y el régimen de infracciones y sanciones. Desarrollada por el Reglamento aprobado por el RD 596/1999.

Publicación BOE
05/08/1997
Entrada en vigor
06/08/1997

Estructura

Artículos
11
Estructura
1 capítulo
Disposiciones
12

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Índice de estudio

  • Capítulo único — Artículos(arts. 1 a 11)

    Objeto, ámbito de aplicación, autorización de instalaciones fijas y de videocámaras móviles, principios de utilización, aspectos procedimentales, conservación de grabaciones, derechos de los interesados, infracciones/sanciones y recursos. La ley no está dividida en títulos ni capítulos.

Puntos clave

  • Publicada el 05/08/1997 (BOE núm. 186); entrada en vigor al día siguiente, el 06/08/1997.
  • Art. 3: la instalación fija de videocámaras requiere autorización previa del órgano administrativo competente, previo informe preceptivo (vinculante si es negativo) de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
  • Art. 5: las videocámaras móviles requieren autorización del órgano designado, salvo urgencia o imposibilidad de obtenerla a tiempo, en cuyo caso se comunica su uso a la autoridad policial y a la Comisión.
  • Art. 6: principio de proporcionalidad, en su doble vertiente de idoneidad e intervención mínima, como criterio rector de la utilización de las videocámaras.
  • Desarrollada por el Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 596/1999 (ya publicado en el catálogo).