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🚗 Tráfico · Estatal

RD 320/1994 — Procedimiento sancionador tráfico

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

BOE-A-1994-8985

Desarrolla el procedimiento sancionador en materia de tráfico: ámbito de aplicación, denuncias (obligatorias y voluntarias, requisitos y tramitación), notificación de denuncias, instrucción del procedimiento, período de prueba, presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la autoridad, caducidad, recursos, prescripción, anotación de sanciones graves y muy graves, y ejecución de las sanciones y cobro de multas. Ninguna sanción de tráfico puede imponerse sin seguir este procedimiento.

Publicación BOE
21/04/1994
Entrada en vigor
11/05/1994

Estructura

Artículos
21
Estructura
1 capítulo
Disposiciones
3

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Índice de estudio

  • Capítulo único — Artículos(arts. 1 a 21)

    Ámbito de aplicación, denuncias, tramitación y notificación, instrucción, período de prueba, presunción de veracidad de las denuncias de los agentes, caducidad, recursos, prescripción, anotación y ejecución de sanciones. El reglamento no está dividido en títulos ni capítulos.

Puntos clave

  • Publicado en el BOE núm. 95, de 21/04/1994; entrada en vigor a los veinte días de su publicación, el 11/05/1994.
  • Art. 1: ninguna sanción por infracciones a la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial puede imponerse sin seguir el procedimiento regulado en este Reglamento.
  • Art. 14: presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, salvo prueba en contrario.
  • Arts. 4-8: distingue entre denuncias de carácter obligatorio (por hechos de circulación presenciados por el agente) y voluntario, con distintos requisitos de contenido.
  • Complementa la RDL 6/2015 (Ley de Tráfico, ya en el catálogo), que remite a este Reglamento para el desarrollo del procedimiento sancionador (Título V, cap. IV).