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RD 52/2026 — Registro VPL
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros
BOE-A-2026-2140
Modifica el Reglamento General de Vehículos para crear el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL) como sección del Registro Nacional de Vehículos, en desarrollo del seguro obligatorio de RC creado por la Ley 5/2025. Precisa la definición de VMP y VPL en función de su peso y velocidad máxima de fabricación, añade los anexos XIX (certificación de VMP), XX (inscripción, cambio de titularidad y baja de VPL) y XXI (requisitos técnicos de los VMP) al RGVeh, y fija el régimen transitorio para los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024.
- Publicación BOE
- 30/01/2026
- Entrada en vigor
- 30/01/2026
Estructura
- Artículos
- 1
- Estructura
- Sin títulos
- Disposiciones
- 4
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Puntos clave
- Publicado en el BOE núm. 27, de 30/01/2026; entrada en vigor el mismo día de su publicación.
- VPL (Vehículo Personal Ligero): un VMP con velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg (d.a. 1ª de la Ley 5/2025, desarrollada por este RD).
- Crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección del Registro Nacional de Vehículos (antes, Registro de Vehículos).
- Añade al RGVeh el anexo XIX (certificación de VMP y otros no homologados), el anexo XX (inscripción, cambio de titularidad, baja y etiquetas identificativas de VPL) y el anexo XXI (requisitos técnicos de los VMP, incluidos los VPL).
- Disposición transitoria primera: los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024 pueden seguir circulando, solo con marca, modelo y número de serie inscritos, hasta el 22 de enero de 2027 — a partir de esa fecha no podrán circular.

