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Reglamento LO 4/1997
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
BOE-A-1999-8648
Reglamento de desarrollo de la LO 4/1997: detalla el procedimiento de autorización y utilización de videocámaras fijas y móviles (solicitud, informes, resolución, renovación y registro de autorizaciones), regula las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia (composición, funcionamiento y competencias), la responsabilidad y conservación/destrucción de las grabaciones, y los derechos de los ciudadanos (información al público, acceso y cancelación de grabaciones).
- Publicación BOE
- 19/04/1999
- Entrada en vigor
- 19/04/1999
Estructura
- Artículos
- 25
- Estructura
- 5 capítulos
- Disposiciones
- 7
- Anexos
- 1
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Índice de estudio
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- Capítulo I — Disposiciones generales(arts. 1 a 2)→ Ver texto completo (pág. 6)
Objeto y delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento.
- Capítulo II — Procedimiento de autorización y utilización(arts. 3 a 11)→ Ver texto completo (pág. 6)
Solicitud, informes, resolución, renovación y registro de autorizaciones para instalaciones fijas y videocámaras móviles.
- Sección 1.ª — Instalaciones fijas de videocámaras(arts. 3 a 5)→ Ver texto completo (pág. 6)
Solicitud, informes y resolución de la autorización de instalaciones fijas.
- Sección 2.ª — Videocámaras móviles(arts. 6 a 9)→ Ver texto completo (pág. 7)
Solicitud, competencia para la autorización, resolución y régimen excepcional (urgencia).
- Sección 3.ª — Renovación de autorizaciones(art. 10)→ Ver texto completo (pág. 8)
Solicitud y resolución de la renovación.
- Sección 4.ª — Registro de autorizaciones(art. 11)→ Ver texto completo (pág. 8)
Inscripción de las autorizaciones concedidas.
- Sección 1.ª — Instalaciones fijas de videocámaras(arts. 3 a 5)→ Ver texto completo (pág. 6)
- Capítulo III — Comisiones de Garantías de la Videovigilancia(arts. 12 a 16)→ Ver texto completo (pág. 9)
Denominación, naturaleza, composición, régimen de suplencias y de funcionamiento, y competencias de las Comisiones.
- Capítulo IV — Responsabilidad sobre las grabaciones(arts. 17 a 20)→ Ver texto completo (pág. 10)
Competencia, destrucción y conservación de grabaciones, y destrucción de grabaciones ilegales.
- Capítulo V — Derechos de los ciudadanos(arts. 21 a 25)→ Ver texto completo (pág. 11)
Información al público, procedimiento de información, derecho de acceso y régimen de cancelación (total o parcial) de grabaciones.
Puntos clave
- Publicado el 19/04/1999 (BOE núm. 93); en vigor desde su publicación.
- Desarrolla y ejecuta la LO 4/1997 (ya publicada en el catálogo): procedimiento de autorización, Comisiones de Garantías de la Videovigilancia y derechos de los ciudadanos.
- Cap. III: las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia informan preceptivamente las solicitudes de autorización y supervisan el uso de las videocámaras.
- Cap. V (arts. 21-25): derechos de información al público, acceso a las grabaciones y cancelación total o parcial de imágenes y sonidos.
- Disposición adicional única de la LO 4/1997: las videocámaras para vigilancia, control y disciplina del tráfico tienen un régimen específico, no el de este Reglamento.

