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TREBEP

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

BOE-A-2015-11719

Norma básica de función pública: define quién es empleado público y sus clases (funcionario de carrera, interino, laboral, eventual), sus derechos y deberes (incluido el Código de Conducta), el acceso y pérdida de la relación de servicio, la ordenación de la actividad profesional (planificación, clasificación y provisión de puestos), las situaciones administrativas y el régimen disciplinario. Es la norma marco de la función pública local, aplicable al personal funcionario de Policía Local.

Publicación BOE
31/10/2015
Entrada en vigor
01/11/2015

Estructura

Artículos
100

+ 1 bis (art. 47 bis)

Estructura
8 títulos
Disposiciones
31

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Índice de estudio

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Puntos clave

  • Publicado el 31/10/2015 (BOE núm. 261); entrada en vigor al día siguiente, el 01/11/2015.
  • Es la norma básica de función pública local: el personal funcionario de las Entidades Locales, incluida la Policía Local, se rige por este Estatuto (art. 3).
  • Art. 9-12: distingue las clases de empleados públicos — funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
  • Título III, cap. VI (arts. 52-54): deberes de los empleados públicos y Código de Conducta, con los principios éticos y de conducta.
  • Título VII (arts. 93-98): régimen disciplinario — faltas, sanciones, prescripción y procedimiento, de aplicación supletoria a los cuerpos de Policía Local salvo normativa específica autonómica.
  • Art. 47 bis: regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios.