⚖️ Penal y actuación policial
Delito de odio por comentarios en redes sociales contra menores migrantes (Melilla)
Tribunal Supremo · Sala de lo Penal
STS 170/2026 · 26 de febrero de 2026 · Ponente: Ángel Luis Hurtado
ES:TS:2026:890 · Rec. de casación nº 7159/2023
Consultar texto íntegro (fuente oficial) ↗Caso
Siete personas condenadas por publicar en un grupo de Facebook de 14.000 miembros mensajes contra menores extranjeros no acompañados en Melilla («escoria», «bazofia», llamadas a «limpiar las calles»).
Doctrina
El delito de odio (art. 510 CP) no exige un dolo específico más allá de emitir el mensaje de forma consciente y voluntaria; basta que el contenido tenga capacidad de generar riesgo, prejuicio o rechazo social hacia el colectivo. La libertad de expresión no ampara mensajes que inciten, aunque sea indirectamente, a la violencia.
Relevancia para el agente
Sentencia muy reciente que da un criterio operativo claro para valorar denuncias por comentarios en redes contra colectivos vulnerables.
Fuente: notas de prensa oficiales del CGPJ/Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, y medios jurídicos especializados cuando la nota oficial no detalla el número de sentencia. Verifica la cita completa en CENDOJ antes de invocarla en un procedimiento.

