🛡️ Seguridad ciudadana y derechos fundamentales
Grabar a los agentes no requiere autorización previa; solo la difusión ilícita se puede sancionar
Tribunal Constitucional · Pleno
STC 172/2020 · 19 de noviembre de 2020 · Ponente: Juan José González Rivas
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2896-2015 · BOE-A-2020-16819
Consultar texto íntegro (fuente oficial) ↗Caso
Recurso contra varios artículos de la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, entre ellos el art. 36.23 (uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Doctrina
El Pleno declara inconstitucional exigir autorización administrativa previa para «usar» esas imágenes, por constituir censura previa (art. 20.2 CE). Aclara que el término «uso» debe entenderse como difusión o publicación ilícita — no la simple captación de la imagen —, y que el precepto solo es constitucional interpretado así, respetando el derecho a la información sobre asuntos de interés público.
Relevancia para el agente
Sentencia de referencia para responder con precisión a «¿me pueden grabar?»: grabar una actuación policial en la vía pública no requiere autorización; lo que puede tener consecuencias es difundir esas imágenes de forma que ponga en riesgo la seguridad del agente o de una operación en curso, no la grabación en sí.
Fuente: notas de prensa oficiales del CGPJ/Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, y medios jurídicos especializados cuando la nota oficial no detalla el número de sentencia. Verifica la cita completa en CENDOJ antes de invocarla en un procedimiento.

