Tipificación
Código Penal art. 202 — Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CP-202
- Artículo
- CP art. 202
- Penas
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Texto
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Cómo lo describe el agente
- allanamiento de morada
- entrar en casa ajena
- entrar en domicilio sin consentimiento
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
