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Tipificación

Código Penal art. 245 — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CP-245

Artículo
CP art. 245
Penas

será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Texto

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Cómo lo describe el agente

  • okupar una vivienda
  • usurpación de inmueble
  • ocupación ilegal de vivienda

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.