Tipificación
Código Penal art. 252 — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CP-252
- Artículo
- CP art. 252
- Penas
se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Texto
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Sección 2.ª bis De la apropiación indebida
Cómo lo describe el agente
- delito artículo 252
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
