Tipificación
Código Penal art. 265 — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CP-265
- Artículo
- CP art. 265
- Penas
será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
Texto
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
Cómo lo describe el agente
- delito artículo 265
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
