Tipificación
Código Penal art. 354 — De los delitos contra la seguridad colectiva
CP-354
- Artículo
- CP art. 354
- Penas
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
Texto
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. 2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Cómo lo describe el agente
- provocar un incendio
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
