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Tipificación

Código Penal art. 356 — De los delitos contra la seguridad colectiva

CP-356

Artículo
CP art. 356
Penas

será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Texto

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses. Sección 4.ª De los incendios en bienes propios

Cómo lo describe el agente

  • provocar un incendio

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.