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Tipificación

Código Penal art. 375 — De los delitos contra la seguridad colectiva

CP-375

Artículo
CP art. 375

Texto

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

Cómo lo describe el agente

  • delito artículo 375

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.