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Tipificación

Código Penal art. 377 — De los delitos contra la seguridad colectiva

CP-377

Artículo
CP art. 377

Texto

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

Cómo lo describe el agente

  • tráfico de drogas

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.