Tipificación
Código Penal art. 393 — De las falsedades
CP-393
- Artículo
- CP art. 393
Texto
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Cómo lo describe el agente
- falsificar un documento
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
