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Tipificación

Código Penal art. 396 — De las falsedades

CP-396

Artículo
CP art. 396

Texto

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Sección 3.ª De la falsificación de certificados

Cómo lo describe el agente

  • falsificar un documento

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.