Tipificación
Código Penal art. 398 — De las falsedades
CP-398
- Artículo
- CP art. 398
Texto
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Cómo lo describe el agente
- delito artículo 398
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
