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Tipificación

Código Penal art. 469 — Delitos contra la Administración de Justicia

CP-469

Artículo
CP art. 469
Penas

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Texto

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Cómo lo describe el agente

  • delito artículo 469

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.