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Tipificación

Código Penal art. 470 — Delitos contra la Administración de Justicia

CP-470

Artículo
CP art. 470
Penas

será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

Texto

1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. 3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

Cómo lo describe el agente

  • amenazar a alguien
  • amenazas
  • causar daños

Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.