Tipificación
Código Penal art. 470 — Delitos contra la Administración de Justicia
CP-470
- Artículo
- CP art. 470
- Penas
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
Texto
1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. 3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.
Cómo lo describe el agente
- amenazar a alguien
- amenazas
- causar daños
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
