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Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las personas.
Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Nota: Incluye no abonar el peaje reteniendo la circulación; compatible con tramitación en paralelo de ambos expedientes contra el conductor.
Conducir de forma temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria).
Nota: Valorar traslado al Ministerio Fiscal si los hechos pudieran ser constitutivos del delito del art. 380 CP.
Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.
Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía.
Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento.
Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones.
Nota: Posible traslado al Ministerio Fiscal si constituye delito del art. 385 CP por originar grave riesgo para la circulación.
Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación.
No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.
No adoptar las medidas necesarias para que el resto de usuarios puedan advertir un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.
No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.
Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Detallar el objeto, lugar donde fue arrojado y el tipo de riesgo creado).
Nota: Válido para colillas o elementos en combustión; posible traslado al Ministerio Fiscal (arts. 385/351 CP).
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado).
Nota: Posible traslado al Ministerio Fiscal (arts. 385/351 CP).
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado).
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación.
Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas.
Nota: Debe contarse con la ayuda del correspondiente medidor de frecuencias electromagnéticas.
Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia.
Nota: Debe contarse con el medio técnico (sonómetro) que permita comprobar los niveles de ruido detectados.
Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.
Nota: Debe contarse con el medio técnico que permita comprobar el nivel de gases o humos detectados.
Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo.
Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz.
Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz.
Instalar vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de la carretera, o aún estando fuera de ella, exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. (No aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos).
Nota: Posible inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad mientras subsista la causa de la infracción.
Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas. (En transporte escolar y de menores se aplicará la normativa específica).
Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.
Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga.
No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga.
Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros.
No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas.
Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas, actos que le puedan distraer durante la marcha.
No velar por la seguridad de los viajeros el conductor, o en su caso el encargado, de un transporte colectivo de viajeros, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas.
Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas.
No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones.
Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias. (No obstante, se podrá transportar a una persona cuando el conductor sea mayor de edad, la persona transportada sea un menor de hasta 7 años y utilice un asiento adicional homologado).
Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias. (No obstante, en ciclomotores y motocicletas, además del conductor y el ocupante del sidecar, puede viajar un pasajero mayor de 12 años, con casco, a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés).
Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias.
Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Tendrá carácter leve para conductores de ciclos y bicicletas, salvo que comprometiera la seguridad de los usuarios).
Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga.
Circular con el vehículo reseñado cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.
Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer.
Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo, en los términos reglamentariamente previstos.
Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía.
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.
Nota: La carga que sobresalga por detrás debe señalizarse con la señal V-20, de características establecidas en el Anexo XI del RGVeh.
Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente.
Nota: De noche, la carga que sobresale debe llevar una luz roja detrás; la que sobresalga por delante, luz blanca.
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado. (Indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada).
Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma.
Nota: Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía; excepcionalmente en ella, sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves.
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios.
Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal.
Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía.
Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie.
Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en el mismo.
Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos.
Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión.
Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.
Nota: Habrá que especificar el motivo y si se realizaba de forma permanente o circunstancial, pudiendo ser conducción negligente del art. 3.1 RGCirc.
Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros.
Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfirieran la conducción.
Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Pantallas con acceso a internet, monitores de televisión, reproductores de vídeo o DVD, y similares).
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. (No incluye dispositivos inalámbricos homologados para motos/ciclomotores que no afecten a la seguridad).
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
Nota: Si se sujeta con la mano se da de alta como infracción al art. 76,-, opción 5A LTSV (6 puntos); entre el casco y la cabeza, opción 5B LTSV (3 puntos).
Emitir o hacer señales de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.
Nota: Prohibida la instalación de láminas adhesivas o cortinillas en el parabrisas o ventanillas laterales delanteras (Orden ITC/1992/2010).
Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores, sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).
Nota: Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).
Nota: Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV).
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados).
Nota: Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c. (Para conductores profesionales, novel, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales).
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, sobrepasando los 0,50 mg/l. (Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay nuevas cuantías sancionadoras aplicables sólo a hechos cometidos desde su entrada en vigor).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c., sobrepasando 1,00 gr/l.
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, sobrepasando los 0,30 mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c., sobrepasando los 0,60 gr/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales).
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. (Nueva codificación referida a la existencia de sanción firme adoptada en el año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c. (Nueva codificación referida a la constancia de sanción firme en el año inmediatamente anterior a los hechos).
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c. (Para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales; nueva codificación referida a sanción firme en el año anterior).
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles; nueva codificación referida a sanción firme en el año anterior).
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Nota: La negativa incurre en todo caso en un supuesto delictivo del art. 383 CP, extendido a todos los casos del art. 21 RGCirc (accidente, sintomatología, infracción y control preventivo).
Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba.
Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba.
No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de impregnación alcohólica.
Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente.
No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado. (Deberá especificarse si circulaba algún vehículo por su sentido de la vía y en sentido contrario al presunto infractor, si algún vehículo tuvo que realizar maniobras evasivas y si hubo peligro para algún otro usuario de la vía).
Nota: No será necesario identificar ni al vehículo ni al usuario, pero caso de disponer de algún dato se hará constar (matrícula, marca y modelo).
Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales.
Nota: El conductor de un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg circulará por la calzada y no por el arcén (salvo emergencia), y por el carril de la derecha en calzadas de doble sentido y dos carriles.
Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.
Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.
Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil.
Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3500 kg.
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.
Nota: Estos hechos no se denunciarán como posible infracción si no existe entorpecimiento para otro vehículo que le siga.
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, sin existir circunstancias del tráfico o de la vía que así lo aconsejen. (Hechos denunciables cuando no se deban a un hecho puntual, sino mantenidos durante un largo tramo, sin justificación, y no se haya entorpecido a otro vehículo).
Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia, por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.
Nota: Para el cómputo de carriles no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras (carril bus-taxi, de espera, de aceleración, de deceleración, etc.).
Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril distinto del situado más a la derecha, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.
Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido. (Sólo afecta a los tipos de vehículos contemplados anteriormente: camiones/furgones >3.500 kg y vehículos especiales de más de 7 m).
Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, cambiando de carril sin motivo justificado, creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos.
Nota: Circular en zig-zag debe tipificarse por el art. 3 del Reglamento de Circulación.
Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado, creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos.
Nota: Circular en zig-zag debe tipificarse por el art. 3 del Reglamento de Circulación.
Circular por un carril de alta ocupación, con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. (VAO).
Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación. (VAO: automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, con MMA no superior a 3.500 kg).
Circular por un carril de alta ocupación, en sentido contrario al establecido. (VAO).
Nota: La utilización del carril VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables que cumplan los requisitos para ser considerados VAO.
No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. (Vehículos de tracción animal, especiales con MMA no superior a 3.500 kg, ciclos y ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida).
Nota: Vehículos en seguimiento de ciclistas o los que por razones de emergencia circulen a velocidad anormalmente reducida están exceptuados.
No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3500 kg, que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. (Con excepción de bicicletas en columna de a 2, orilladas al extremo derecho, en tramos sin visibilidad y sin formar aglomeraciones de tráfico).
Nota: En autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada, las bicicletas; ciclomotores en columna de dos por el arcén, sin invadir la calzada.
Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento, excediendo en su duración los 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros.
Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
Nota: Cuando se vulneren las restricciones de la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por los arts. 39.2.5A y 39.5.5A RGCirc.
Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.
Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella (para aquellos supuestos en que la contravención vulnerada no se refiere a una ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación).
Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.
Cerrar a la circulación de una vía sin estar el mismo expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
Nota: Aplicable a cierres a la circulación no motivados por deficiencias físicas de la infraestructura o por obras.
Incumplir el órgano peticionario, las instrucciones fijadas por la autoridad responsable de la regulación del tráfico, con motivo del establecimiento de restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad o fluidez vial.
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido. (Supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida).
Nota: Para VMP que circulen por tales vías fuera de poblado, se dará de alta como infracción al artículo 20, apartado 1, opción 5A LTSV.
No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida.
Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización.
Circular por autopista o autovía vehículo especial reseñado o en régimen transporte especial, sin exceso de masas o dimensiones reglamentarias, y que por sus características no puede desarrollar velocidad superior a 60 km/h en llano.
Nota: Debe comprobarse que cumplen las condiciones del Anexo III RGCirc (Grupo 2), incluyendo vehículos especiales agrícolas.
Circular por travesía, vía interurbana, autopista y autovía que transcurren dentro de poblado, así como en túneles urbanos, con vehículos de movilidad personal. (Si el VMP transcurre por una autopista o autovía fuera de poblado, se tramitará como infracción al artículo 20.1, opción 5A LTSV).
Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente. (Se deberá denunciar por este hecho sólo en el supuesto de que no sea posible que el interesado obtenga una autorización especial).
Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.
Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial.
Nota: La DGT publica una Resolución anual sobre medidas especiales de circulación, adoptada igualmente con periodicidad por otras Administraciones en su ámbito de competencia.
Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado. (Válido para cualquier carril reversible, excepto VAO).
Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado.
Nota: La utilización de estos carriles habilitados en sentido contrario, por razón de fluidez, queda limitada a motocicletas y turismos, salvo obras que motiven tal habilitación.
Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
Nota: Se hará a una velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 (o inferiores si estuviera establecido o específicamente señalizado).
Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
Nota: Los conductores que circulen por uno de estos carriles deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche.
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual.
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal.
Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual.
Nota: Si la alteración fuera leve, podría ser considerada distracción o falta de atención, denunciada como vulneración del artículo 18.1, opción 5C RGCirc.
Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual. (Se denunciarán por este concepto tanto a los que circulen invadiendo el habilitado en sentido contrario como los que invadan el habitual circulando por éste).
Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce.
Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.
Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.
Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado.
Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento.
Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo similar.
Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.
Nota: En plazas, glorietas y encuentros de vías, los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de las mismas.
Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en dos calzadas. (Salvo cuando la causa de la circulación en sentido contrario haya podido ser debida a un error en la percepción del conductor, que circula involuntariamente en sentido contrario debido a una situación 'permanente' vinculada con su estado general de salud).
Nota: Si la causa fue un error del conductor al incorporarse por falta de señalización adecuada, se enviará informe detallado a la JPT para que adopte medidas.
Circular por la calzada lateral o central, en sentido contrario al estipulado en la correspondiente señal, en una vía dividida en tres calzadas.
Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. (Presencia de peatones, ciclistas, vehículos, animales, intersecciones, colegios, otros lugares especiales, circunstancias meteorológicas, estado de la vía, etc.).
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h. (Grave).
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.
Circular por una autopista o autovía con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h.
Nota: Aunque no se encuentre circulando por dicho tramo ningún otro vehículo.
Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada. (Deberá indicarse la velocidad genérica estipulada para el vehículo objeto de denuncia).
No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, existiendo peligro de alcance.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Sobre las máximas genéricas del art. 48 RGCirc prevalecen las fijadas por señales y por determinados conductores según sus circunstancias personales.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: IMPORTE VARIABLE: solo para casos detectados en tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a ciudades; importe según el anexo IV para estos tramos.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: IMPORTE VARIABLE: solo para casos detectados en tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a ciudades; importe según el anexo IV para estos tramos.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: IMPORTE VARIABLE: solo para casos detectados en tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a ciudades; importe según el anexo IV para estos tramos.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: IMPORTE VARIABLE: solo para casos detectados en tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a ciudades; importe según el anexo IV para estos tramos.
Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.
Nota: Velocidad media en tramo de vía.
No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales).
Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.
Nota: En caso de inminente peligro se puede reducir considerablemente la velocidad, incluso de forma brusca; en tal caso podría existir incumplimiento del que circula detrás (art. 54 RGCirc).
Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenado brusco del que le precede. (No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo).
Nota: Todo conductor debe mantenerse a una distancia del que le precede que permita a su vez ser adelantado con seguridad (50 metros para vehículos con MMA superior a 3.500 kg y de más de 10 metros de longitud).
Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. (No aplicable a ciclistas en grupo, en poblado, en zona prohibida de adelantamiento o con más de 1 carril para el mismo sentido).
Circular con el vehículo con MMA superior a 3500 kg detrás de otro, sin señalizar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.
Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, sin señalizar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.
Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización.
Nota: La autorización previa y la competencia para expedirla se regulan en el Anexo II RGCirc; tramitación en Instrucciones DGT 04/TV-42 y 16/TV-91.
Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización.
Nota: Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.
Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar con autorización sin mantener durante su desarrollo los requisitos exigidos para su otorgamiento. (Describiendo los distintos incumplimientos de las condiciones incluidas en su día en dicha autorización y, en su caso, sancionando por dicha conducta al propio organizador).
Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad.
No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
Nota: En las intersecciones la preferencia de paso se verificará según la señalización que la regule: agente, semáforo, señal de prioridad, ceda el paso o stop.
No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.
No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (STOP).
Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada.
No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles.
Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.
Nota: En defecto de señal que regule la preferencia, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha.
Acceder a una autopista o autovía sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.
No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.
Nota: En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha.
No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.
Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.
Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones o ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.
Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.
No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.
Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación.
No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.
No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras.
No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.
No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y que goza de prioridad señalizada al efecto, siendo imposible el cruce.
No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita autorización especial para circular, a otro de idénticas características, en puentes de ancho de calzada inferior a seis metros.
No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización.
No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o MMA, en ausencia de señalización.
No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto.
Nota: Tramo de gran pendiente es aquel con inclinación mínima del 7%; excepción si el vehículo ascendente puede llegar antes a un apartadero.
No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.
No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos.
Nota: Deberá especificarse en qué consistió el riesgo (interceptación de trayectoria, distancia mínima al cruzarse, roce, caída, etc.) y si hubo maniobra evasiva.
No respetar la prioridad de paso para ciclistas. (Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas).
No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.
No respetar la prioridad de paso de los peatones. (Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para éstos).
No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para éstos.
No respetar la prioridad de paso de los animales. (Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato).
Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, el conductor de un vehículo de urgencia, sin hallarse en servicio de tal carácter.
Nota: Tienen carácter de prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente.
Vulnerar la prioridad de paso, el conductor de un vehículo de urgencia, sin cerciorarse de que no existe riesgo o peligro para los demás usuarios.
Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.
Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.
Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.
No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.
Nota: Los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitar el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.
Nota: Si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el art. 3 del presente reglamento.
No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad (avisador acústico intermitente y luz de emergencia, o pañuelo/procedimiento similar).
No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves.
Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial. (Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características).
Nota: Con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías, y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados.
Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos.
Nota: Salvo que haya quedado acreditada la necesidad de acceso a una mínima parte de la vía para entrar en su zona de trabajo.
No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización, o reparación de las vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en tales condiciones.
Nota: Señal luminosa V-2 a la que se refiere el anexo XI del Reglamento VEH.
No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2, o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella.
Nota: Tal señal luminosa V-2 deberá utilizarse, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos.
Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios.
Nota: Será preciso especificar el peligro causado para otros usuarios, dado que si no fuera posible indicarlo se utilizaría la opción anterior.
Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquellas, sin advertirlo con señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.
Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de la vía de acceso, zona de servicio o propiedad colindante a aquella, existiendo peligro para otros usuarios.
Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.
Nota: El brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma extendida, si va a ser hacia el contrario (art. 109 RGCirc).
Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.
No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación.
Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.
Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora.
No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo.
No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, siendo posible hacerlo.
Nota: No modifica la obligación que tienen los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la marcha.
Reanudar la marcha, el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente.
Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores que le sigan.
Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.
Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente.
Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.
No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes.
Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles.
Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro para los demás usuarios.
No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro. (Aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas).
Nota: Sólo en caso de vía interurbana.
No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía.
Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente.
Nota: En el caso de que no pueda realizarse dicho cambio de sentido de la marcha sin incumplir alguna de las condiciones descritas en este precepto, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.
Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.
Efectuar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.
Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra.
Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquella por su lado.
Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el precepto anterior; en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel S-5).
Nota: También en autopistas y autovías salvo en los lugares habilitados al efecto; y en general en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.
Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria. (Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación).
Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria. (Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación).
Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista.
Nota: Excepto los conductores de los vehículos prioritarios, que circulen en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario (art. 68.1 RGCirc).
Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía. (Aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás).
Nota: Se deberá describir el recorrido efectuado.
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía. (Deberán especificarse las circunstancias por las que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía).
No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás.
Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.
Nota: Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella.
No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución. (Deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución).
No detener el vehículo, ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad. (Deberá describirse la causa).
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.
Nota: En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.
Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marche por la zona central.
Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.
Adelantar por la derecha, dentro de poblado, en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido, con peligro para otros usuarios. (Indicar en qué consistió el peligro).
Nota: Se aplicará tanto dentro como fuera de poblado.
Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.
Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.
Nota: Ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra, salvo para prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.
Nota: No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.
Nota: Para su inclusión en supuesto de detracción de puntos, es necesario describir en qué consistió el peligro (maniobras bruscas, desplazamiento con peligro, colisión, atropello, etc.). No es necesario identificar al usuario y/o vehículo afectados y puestos en peligro, pero sí puede aportarse algún dato complementario.
Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.
Adelantar a varios vehículos no existiendo entre ellos espacio que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado.
Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar.
Nota: Se considera infracción cuando en el adelantamiento se ha invadido al menos parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.
Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo.
Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.
Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado. (Deberá indicarse el tiempo o el recorrido en el que se ha realizado el adelantamiento).
Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.
Nota: Referido no sólo a los conductores de automóviles, tal y como se reflejaba en el artículo 35.4 LTSV, sino a los conductores de cualquier vehículo, tal y como refleja la nueva redacción dada a dicho apartado por la Ley 18/2021.
No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad. (Indíquense las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento).
Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas.
Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad.
Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas.
Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracción animal, vehículos inmovilizados y otros, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada.
Nota: Si el adelantamiento se realiza a un ciclista o conjunto de los mismos, se utilizará la codificación del artículo 35.4 LTSV.
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario (incluso si tales ciclistas circulan por el arcén).
Adelantar fuera de poblado el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros.
Nota: Salvo que el vehículo adelantado sea un ciclo o conjunto de ellos, en cuyo caso se utilizará la codificación del artículo 35.4 LTSV.
No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.
Nota: Las obligaciones del conductor del vehículo adelantado descritas en este precepto quedarían exceptuadas en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado.
No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.
Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.
Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado.
No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro.
No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra.
No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro. (Vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes).
Nota: Para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.
Nota: En las intersecciones y sus proximidades se puede adelantar cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta, debiendo efectuarse por la derecha y siempre que la calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.
Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario. (Deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad).
Nota: Se puede adelantar en estos supuestos si los dos sentidos de la circulación están claramente delimitados y la maniobra puede efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía.
Adelantar, sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas, en un paso para peatones señalizado como tal, a un vehículo de más de dos ruedas.
Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas.
Adelantar en una intersección con vía para ciclistas.
Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello.
Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas.
Adelantar en intersección o sus proximidades. (Deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten).
Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal 'túnel' en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
Nota: Se ha considerado oportuno incluir esta conducta entre las merecedoras de detracción de puntos, habida cuenta la acumulación de circunstancias peligrosas que caracterizan la comisión de tal infracción.
Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar.
Nota: No se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo.
Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquel.
Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. (No se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales de tracción animal, salvo que exista riesgo).
Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro. (Describir las circunstancias concurrentes en los hechos denunciados).
Nota: Todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro.
Parar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana. (La detención es una inmovilización del vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario; la parada es una inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos).
Nota: Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.
Parar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana. (Deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor).
Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.
Estacionar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.
Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido.
Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.
Parar el vehículo obstaculizando la circulación. (Especificar hechos).
Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación. (Especificar hechos).
Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hechos).
Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hechos).
Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.
Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Nota: Para aquellos supuestos en los que el agente denunciante ha constatado la efectiva obstaculización o el acceso a un inmueble.
Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos.
Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida.
Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.
Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización.
Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor.
Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. (Deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado).
Abandonar el vehículo en el carril de peaje con voluntad de dejarlo allí detenido. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio ocasionado).
Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.
Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.
Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. (En vehículos a motor o ciclomotor, el conductor que deje su puesto deberá parar el motor y desconectar el sistema de arranque; y adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización, dejando accionado el freno de estacionamiento).
Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (zona azul/ORA).
Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.
Nota: La DETENCIÓN es una inmovilización del vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario; la PARADA es una inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo; un ESTACIONAMIENTO consiste en la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de 'túnel' (S-5).
Parar en un paso inferior.
Parar en un paso a nivel. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Parar en un paso para ciclistas. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Parar en un paso para peatones. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.
Parar en un carril o parte de la vía reservada para el servicio de determinados usuarios.
Parar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.
Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.
Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.
Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.
Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Deberá indicarse la maniobra realizada).
Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto.
Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano.
Parar en un carril reservado para las bicicletas.
Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
Parar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Parar en zona señalizada como paso para peatones. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Parar en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia).
Parar en lugar que constituye un grave riesgo para los peatones. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas).
Parar en lugar indicado en forma antirreglamentaria, obstaculizando la circulación o constituyendo riesgo para los demás usuarios. (Deberán especificarse y detallarse las circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia).
Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.
Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.
Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de 'túnel' (S-5).
Estacionar en un paso inferior.
Estacionar en un paso a nivel. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Estacionar en un paso para ciclistas. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.
Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para el servicio de determinados usuarios.
Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.
Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.
Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.
Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.
Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Deberá indicarse la maniobra realizada).
Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo).
Estacionar en un carril reservado para las bicicletas.
Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios (utilizable sólo en aquellos supuestos en que el estacionamiento obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones, debiendo especificarse las circunstancias concurrentes en cada caso).
Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios (sólo utilizable en aquellos supuestos en los que el estacionamiento obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones, especificándose las circunstancias).
Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.
Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Nota: Precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados.
Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. (Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
Estacionar en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia).
Estacionar en lugar que constituye un grave riesgo para los peatones. (Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas).
Estacionar en lugar indicado en forma antirreglamentaria, obstaculizando la circulación o constituyendo riesgo para los demás usuarios. (Deberán especificarse y detallarse las circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia).
Estacionar delante de un vado señalizado correctamente.
Nota: Para aquellos supuestos en los que no conste que se haya obstaculizado o impedido el acceso a un inmueble.
Estacionar en doble fila. (Sólo para infracciones detectadas en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo, especialmente para los peatones).
No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil.
No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento.
No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento.
Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.
No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida.
Nota: En el modo previsto en los artículos 142, 143 apartado 4 del anexo I, respecto a los semáforos circulares para vehículos y 144, todos ellos del Reglamento CIR.
No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud superior a 200 metros, en la forma reglamentariamente establecida.
Circular en túnel, cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros.
Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas.
Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones.
Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.
Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo.
No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor, o por la caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para el desalojo de ocupantes, dejar paso expedito o advertir del peligro en el menor tiempo posible.
No adoptar el conductor de un vehículo detenido en puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentarias establecidas para el desalojo de ocupantes, dejar paso expedito o advertir a los usuarios del peligro, en el menor tiempo posible.
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de los usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación.
Nota: Incluida la obligada colocación y activación de dispositivo luminoso de preseñalización de peligro, incluido por RD 159/2021, de 16 de marzo.
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.
Nota: Condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal túnel emitiendo luz un solo proyector del mismo. (S-5).
Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado. (En todo caso, todos los dispositivos de alumbrado estarán debidamente homologados, art. 22 RGVeh. Las bicicletas, para circular de noche...).
Nota: Deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y los pedales.
Conducir una bicicleta siendo obligatorio el uso del alumbrado sin llevar colocada ninguna prenda reflectante en la forma reglamentariamente establecida.
Nota: Las bicicletas deben circular con alumbrado y prenda reflectante en vía interurbana, entre el ocaso y la salida del sol, para poder ser distinguidos por conductores y demás usuarios de la vía a una distancia de 150 metros; o a cualquier hora del día en túneles o tramos de vía afectados por la señal de túnel.
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.
Nota: No aplicable a destellos no reglamentarios, ni a la carencia de luz en la placa de matrícula, ni a la utilización inadecuada del alumbrado de niebla.
Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal 'túnel' sin llevar encendidas las luces de posición. (S-5).
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal 'túnel', sin llevar encendidas las luces de gálibo. (S-5).
Nota: Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol, o en las condiciones descritas en el art. 106 RGCirc, así como en el paso de túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por señal de túnel (S-5), deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también las de gálibo.
Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición y/o de gálibo. (Deberán especificarse las condiciones concretas existentes).
Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Nota: Vía insuficientemente iluminada es aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de 'túnel' insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. (S-5).
Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia.
Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.
Nota: Deberá especificarse cuál era la finalidad de los destellos (aviso presencia de radar, control, presencia agentes).
Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.
Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Nota: Vía insuficientemente iluminada es aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
Circular con una bicicleta por vía urbana o interurbana suficientemente iluminada entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Nota: Las bicicletas no tienen obligación de tener instalado el alumbrado de corto alcance o de cruce, de acuerdo con el artículo 22 y el Anexo X del RGVeh.; sólo tienen obligación de tener luz de posición delantera y trasera, así como catadióptricos traseros no triangulares.
Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de 'túnel' suficientemente iluminado sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol.
Circular por vía interurbana insuficientemente iluminada entre la puesta y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de cruce, al no disponer de alumbrado de carretera.
Circular con un vehículo por una vía interurbana insuficientemente iluminada y a menos de 40 km/h, entre la puesta y la salida del sol, sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera.
Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de 'túnel', insuficientemente iluminado, a menos de 40 km/h, sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera.
Circular con un vehículo por una vía interurbana insuficientemente iluminada, entre la puesta y la salida del sol, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros.
Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de 'túnel', insuficientemente iluminado, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.
Nota: Muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario, y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía próxima.
Nota: En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan por detrás.
Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo cruzado.
No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a poca distancia por delante.
No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.
No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado.
Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.
Nota: No se contempla dicha obligación para ciclomotores, quad, cuatriciclos, etc.
Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Nota: Ver comentarios artículos 41 y 42 del RGCirc, en relación con los carriles reversibles.
Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.
No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad. (Deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía).
No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad. (Deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía).
Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol.
Nota: Como excepción, en vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol.
No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Deberán especificarse las concretas condiciones existentes).
Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.
Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.
Nota: La luz antiniebla trasera sólo deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente, por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada por sus propias luces.
No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas.
Nota: Como norma general, las advertencias ópticas se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Se utilizará esta codificación para aquellos supuestos no contemplados específicamente en los siguientes artículos, haciendo constar las circunstancias de los mismos.
No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra. (Deberá indicarse la maniobra realizada).
Nota: No existe un tiempo determinado para establecer si la antelación de la señalización fue suficiente o no, debiéndose considerar que no lo fue cuando se realice tan próxima a la maniobra que produzca error o confusión en los demás usuarios de la vía.
No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra.
Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.
Nota: Se deberá denunciar por este concepto cuando por el excesivo tiempo transcurrido se observe que el conductor ha olvidado desconectar la señal o, cuando ese olvido, después de finalizar la maniobra que indicaba, hubiese provocado confusión o error en los demás usuarios de la vía.
No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía.
Nota: Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar, deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.
Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios.
Emplear señales acústicas de sonido estridente.
Nota: Sólo están permitidas a conductores de vehículo no prioritarios (quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado) para evitar un posible accidente, y de modo especial, fuera de poblado, en vías estrechas con muchas curvas, para advertir al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.
Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.
Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.
Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas, sin estar circulando en servicio urgente.
No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.
Nota: Ver comentario correspondiente al art. 18 RGCirc. y la descripción de las oportunas señales en los vehículos. Ver Anexo XI Reglamento VEH.
No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.
Nota: Señal luminosa a que se refiere el anexo XI del Reglamento VEH.
Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado.
Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.
Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. (Especificar las circunstancias concurrentes en los hechos).
Entrar o salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la calzada.
Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado.
Manipular las puertas de un vehículo de transporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello.
Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo o conservar encendido el alumbrado de posición.
No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible.
Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor.
Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.
Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.
No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado. (Deberá especificarse, en el supuesto de no utilizarlo adecuadamente, los elementos que limiten su correcto funcionamiento o impidan el cumplimiento de su finalidad de restringir el movimiento: 'pinza', demasiada holgura, etc.).
Nota: Nuevo supuesto derivado de modificación de los términos utilizados en Anexo II LTSV tras modificación de la misma por Ley 18/2021.
No hacer uso el ocupante del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado. (Supuesto a utilizar tanto en caso de mayores como de menores de edad que, no estando incluidos en las siguientes codificaciones, tengan que utilizar el correspondiente sistema de retención).
Nota: Se recogerán en la denuncia los datos identificativos de los ocupantes menores autores de tal infracción y de sus padres o tutores. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas, por lo que ya no cabe hablar de viajeros que no ocupan plaza.
Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello. (Supuesto específicamente contemplado para vehículos de 9 o - plazas, en los que el menor de edad se encuentre indebidamente ubicado en el asiento delantero al lado del conductor, aun estando utilizando un dispositivo de retención correctamente abrochado).
Nota: El uso del sistema de retención infantil es obligatorio y siempre y en todos los casos previstos, independientemente de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilice (Instrucción DGT nº 06/S-87, de 4 de octubre de 2006).
Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., sin que haga uso, o no haciéndolo adecuadamente, del sistema de retención infantil homologado debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas.
Nota: Cuando un conductor profesional circula por tráfico urbano o área urbana de una gran ciudad no le será imputable dicha responsabilidad (Instrucción DGT nº 09/TV-61, de 6 de abril).
No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado. (Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos exceptuados reglamentariamente).
Nota: Si el vehículo es un ciclo el expediente se dará de alta como infracción al artículo 47 LTSV.
No hacer uso el pasajero del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado. (Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana como interurbana, salvo en los supuestos exceptuados).
No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana. (Sólo aplicable al personal auxiliar de los vehículos piloto de protección o acompañamiento).
No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.
Nota: Dicho chaleco debe ir con el marcado CE y conforme a la norma UNE EN 471, mínimo clase 2, tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas.
Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo).
Nota: Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV).
Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo).
Nota: Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV).
Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.
Nota: Excepción: cuando no exista o no sea practicable la zona peatonal, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.
Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.
Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada. (Deberá indicarse el aparato utilizado).
Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona. (Deberá indicarse el aparato utilizado. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo zonas debidamente señalizadas).
Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo. (Deberá indicarse el aparato utilizado).
Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. (Los VMP y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras, fijándose reglamentariamente las excepciones que se determinen, según nuevo art. 25.5 LTSV por Ley 18/2021).
Nota: Casos de circulación con cualquier vehículo por tales espacios, salvo que la conducta suponga faltar a la debida diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño o poner en peligro al resto de los usuarios, en cuyo caso se recalificará por art. 3.1 RGCirc por conducción negligente o temeraria.
No circular por la izquierda un peatón que circula fuera de poblado o en tramo de poblado incluido en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones. (No obstante lo anteriormente dispuesto, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de seguridad).
Nota: Atender específicamente a las precisiones determinadas en párrafos 2 y 3 de este artículo.
No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar. (Deberá indicarse qué vehículo o aparato se arrastraba).
No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas, con o sin motor.
Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación.
Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto. (Deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente).
No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios.
Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.
Nota: Todo peatón deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el RD 1407/1992, de 20 de noviembre, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen cuando circule fuera de poblado, por la calzada o el arcén.
Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado. (Especificar las condiciones existentes).
Circular un grupo de peatones dirigido por una persona formando cortejo por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones.
Nota: En el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
Circular un grupo de peatones formando cortejo por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones. (Especificar las condiciones).
Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente.
Atravesar la calzada a través de un paso de peatones a nivel, cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos.
Nota: Si el paso de peatones a nivel dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones; si no existiera semáforo para peatones, pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, sin obedecer las señales del agente.
Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad.
Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.
Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso a los demás.
Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma.
Recoger el conductor de un vehículo algún pasajero en un tramo de autovía o autopista.
Circular un peatón por una autopista o autovía. (Habida cuenta la peligrosidad evidente de dicha conducta).
Transitar por la calzada el ocupante de un vehículo inmovilizado en autovía o autopista por situación de emergencia.
Transitar por autopista o autovía el ocupante o servidor de un vehículo de urgencia o especial sin adoptar las medidas oportunas para no comprometer la seguridad del resto de los usuarios.
Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria. (Deberá indicarse el tipo de animal de que se trate).
Nota: En las vías objeto de la legislación sobre tráfico sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.
Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria. (Deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada o rebaño).
Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos. (Deberá indicarse el tipo de animal de que se trate).
Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos. (Deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada).
Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Nota: Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía; igualmente se prohíbe la circulación de animales y vehículos de tracción animal por autopistas o autovías.
Conducir cabezas de ganado una persona menor de dieciocho años. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada, teniendo que circular por ella. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Conducir animales sin llevarlos al paso. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Circular con animales divididos en grupos, sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Circular con animales conducidos y divididos en grupos, sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible, en una zona con visibilidad suficiente. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate, así como las condiciones existentes).
Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Circular con animales por autopista o autovía. (Deberá indicarse el animal o animales de que se trate).
Circular con vehículos de tracción animal por autopista o autovía. (Deberá indicarse el tipo de vehículo tirado por el animal o animales de que se trate).
Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico.
Nota: Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.
Nota: Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 195 del Código Penal.
No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico, si le fuere posible.
Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes.
No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si éstas se lo pidiesen.
No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte necesario, después de advertir un accidente de circulación. (Deberá indicarse la razón para estimarlo necesario).
No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga. (Deberá indicarse, en su caso, la señalización empleada. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaran la circulación).
Nota: Los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación. (Deberán indicarse, en su caso, las medidas adoptadas).
Nota: Si existe una falta total o parcial de señalización. En éste último caso, especificar la señalización empleada (p.ejemplo, un trozo de tela rojo, una rueda, etc) y el motivo por el que resulta ineficaz (falta de adecuación, visibilidad, induce a error, etc.).
No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma.
Incumplir el ocupante de un vehículo inmovilizado por accidente o avería las obligaciones reglamentariamente establecidas para el mantenimiento de su seguridad. (Deberá especificarse la conducta cometida por el ocupante del vehículo contraria a lo dispuesto reglamentariamente en dicho apartado).
Nota: Nueva codificación derivada de la nueva redacción dada al artículo 130 del RG Circulación por RD 159/2021, vigente a partir del 1 de julio de 2021.
No emplear o no emplearlo adecuadamente el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (V-16) para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada.
Nota: Para casos en los que el vehículo disponga de señal V-16. Si no dispone de esta señal o no funciona, se denunciará por VEH.19.1.5C.
Cumplimentar el usuario identificado el parte de accidente de su vehículo en la plataforma de circulación, incumpliendo la obligación de realizar dicho proceso en lugar seguro fuera de la vía.
Nota: Nueva codificación debida a la nueva redacción dada al artículo 130 del RG Circulación por la disposición final segunda del RD 159/2021, de vehículos de auxilio y emergencia.
Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece. (Clarificar circunstancias de la infracción).
Nota: Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley de tráfico están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas. (Telepeaje sin operador. En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas).
Nota: Los supuestos de incumplimiento de lo prescrito en la señal R-418 relativa a la vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo obligatorio, constituyen infracción al art. 132.1 del RGCir (Instrucción DGT 12/S-127, de 22 de mayo de 2012).
No obedecer la señal preferente en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción. (Recordar en este aspecto lo dispuesto en cuanto al orden de prioridad entre los distintos tipos de circulación).
Nota: Señales y órdenes de los agentes de circulación, señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y, por último, las marcas viales.
No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción.
Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones establecidas en el Reglamento General de Circulación y el Catálogo Oficial de Señales de Circulación. (Especificar detalles descriptivos de la señal antirreglamentaria).
Nota: El Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida. (Especificar las circunstancias concretas de la infracción).
Nota: Las señales figurarán en lengua castellana y, además, en lengua cooficial cuando estén ubicadas en una CCAA con una reconocida en su Estatuto. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario, a efectos de identificación, en castellano.
No comunicar al órgano responsable de la gestión y regulación del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio.
Nota: Las conductas de los usuarios que no sigan las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras se denunciarán como infracción al art. 60.5 del Reglamento Gral. Circulación.
Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión y control del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública. (Especificar el incumplimiento detectado).
No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto o se encuentren deterioradas. (Indicar las razones para tal consideración).
Nota: El concepto diferenciador es la creación de un 'grave riesgo' para la circulación. Si no hay riesgo o el riesgo es bajo por la acción correspondiente hay que acudir al derecho administrativo sancionador y denunciar por este precepto en función del concreto tipo de conducta detectada.
Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada. (Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades responsables).
Nota: Ver, en su caso, posible ilícito penal por vulneración art. 385 CP.
Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios. (Deberá indicarse la modificación efectuada).
Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia. (Deberá indicarse la modificación efectuada).
Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. (Deberá indicarse la modificación efectuada).
Colocar sobre la señal o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión o distraer su atención. (Deberá indicarse la concreta circunstancia detectada).
No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico. (Deberá describirse sucintamente la señal u orden desobedecida, aún cuando la misma proceda de la propia autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión vigilancia y disciplina del tráfico).
Nota: Los agentes de la Autoridad responsable del tráfico lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de estos.
Nota: Deberán utilizar prendas de alta visibilidad y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen, distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
No respetar las señales e indicaciones del personal auxiliar habilitado para regular la circulación en ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, o para el auxilio de éstos. (Deberá describirse sucintamente la señal o indicación desobedecida, particularmente cuando se refiera a la necesidad de impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados).
No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable. (Especificar la instrucción incumplida).
Nota: Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros, dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.
No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento. (Deberá indicarse el tipo de señal no respetada).
No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.
No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo.
No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo.
Nota: Esta luz significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la flecha, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo u otro contiguo.
No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección.
No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo. (Deberá indicarse ante qué circunstancias se encontraba el semáforo).
No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo. (Deberá indicarse el comportamiento realizado).
No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra.
No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha.
Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorpora.
Rebasar el conductor del vehículo la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente.
Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo. (Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización).
Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso.
Ocupar un carril cuando lo prohíbe el aspa de luz roja del semáforo de carril.
Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo, indicada en el aspa de luz roja del semáforo de carril.
Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua luminosa de aquél.
No detenerse el conductor de un ciclo ante la luz roja de un semáforo. (Semáforos que presentan la silueta iluminada de un ciclo y que, por lo tanto, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos).
No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo.
No avanzar el conductor de un tranvía, taxi, autobús u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido y dirección indicados por el semáforo con franja vertical u oblicua iluminada, sobre fondo circular negro.
No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua, iluminada sobre fondo circular negro. (Deberá indicarse hacia qué lado se permitía el giro).
No detenerse el conductor de un autobús, tranvía, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca, iluminada intermitentemente, sobre fondo circular negro. (Deberá indicarse si es un semáforo con franja blanca vertical u oblicua).
No detenerse el conductor de un autobús, tranvía, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro.
No ceder el paso en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso (R-1).
Nota: Procederá la denuncia por esta infracción cuando con ello no se hubiese causado entorpecimiento alguno al vehículo que circulaba por la vía preferente. Si se hubiese obligado a dicho vehículo a reducir la velocidad o a maniobrar bruscamente, la infracción se denunciaría por el artículo 56.1, opción 5A del RGCirc.
No detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop (R-2).
Nota: Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario, obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse.
Nota: Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100).
Nota: Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha, y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios.
No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos.
No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102).
No obedecer una señal de entrada prohibida. (Deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal correspondiente: R-103, R-104, R-105, R-106, R-108, R-109, R-110, R-111, R-112, R-113, R-114, R-115, R-116, etc.).
No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. (Supuesto especialmente grave vinculado a la vulneración de una ordenación especial del tráfico por razones de seguridad del art. 37.1 del RGC).
No obedecer la señal de restricción de paso. (Especifíquese señal).
Nota: Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha, y a partir el lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que en las mismas se detalle.
No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse. (Deberá indicarse la razón de la detención obligatoria. R200).
Nota: Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de Aduana, Policía, Peaje u otro; y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada. (Deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo).
No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada. (Deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo. R202).
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga sea superior a la indicada. (Deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R203).
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga sea superior a la indicada. (Deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R204).
No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga sea superior a la indicada. (Deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R205).
No obedecer la señal R-200 que establece la prohibición de paso sin cumplir con la obligación del pago del peaje correspondiente. (Siendo compatible su tramitación con el inicio de otro expediente en paralelo por obstaculizar el paso, si el conductor continuase dificultando el mismo una vez denunciado por falta de pago).
Nota: La negativa de un conductor a abonar el peaje constituye infracción al artículo 145.2C RGCirc., toda vez que la señal R-200 establece la prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad de pago del correspondiente peaje.
Circular por un tramo de autovía o autopista sin haber realizado el pago del peaje.
Nota: Peaje con Operador. En directa relación con lo dispuesto en el artículo 132.1 del RGCIR.
No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida).
Nota: Deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la LTSV.
No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida).
Nota: Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares, y que no tengan carácter de graves.
No obedecer una señal de obligación. (Deberá indicarse la señal desobedecida).
Nota: Deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la LTSV.
No obedecer una señal de obligación. (Deberá indicarse la señal desobedecida).
Nota: Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.
No obedecer la señal de obligación R-418: vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo.
No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar. (S-17).
No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar. (S-17).
No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis. (S-18).
No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses. (S-22).
No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos. (S-23).
Circular por un carril reservado para autobuses. (En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis).
Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista.
Incumplir la obligación establecida por una señal de carril. (Deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción).
No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. (Posible necesaria especificación de la conducta observada, en casos de existencia de más de una marca en el lugar de los hechos).
Nota: Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.
Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada.
Nota: Como caso especial de línea discontinua, las dobles delimitando un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.
No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada. (Deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca. Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal, ni su carga, debe franquearla).
Nota: Debe franquearla en cumplimiento de una obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso de peatones indicado por una marca vial, un semáforo o señal de detención efectuada por un Agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.
No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada. (Deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de 'ceda el paso', por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta).
No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas.
No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección.
Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada. (Cebreado).
No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso.
No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o stop.
Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal. (Deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado).
No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos.
No respetar la indicación de una marca vial amarilla. (Indicar la marca vial).
Nota: Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59 del Reglamento General de circulación.
No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma.
Nota: Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.
No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el vehículo.
No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua situada en el bordillo o al borde de la calzada. (Deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados).
No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo, utilizándolo con otros fines. (Deberá especificarse el tipo de incumplimiento cometido o restricción vulnerada).
No instalar la señalización de obras en la forma establecida reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades responsables).
Nota: A tales efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en Orden de 31 de agosto de 1987 (BOE nº 224, de 18-9) sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado así como resto de órdenes circulares de Fomento y Carreteras referidas a dicha materia.
No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial, tanto de día como de noche. (Especificar el incumplimiento detectado).
No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. (Especificar las circunstancias en que se detectaron los hechos).
Instalar la señalización de obras en forma distinta a lo dispuesto en la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades responsables).
Nota: A tales efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 31 de agosto de 1987 (BOE nº 224, de 18-9) sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, así como resto de órdenes circulares de Fomento y Carreteras referido a dicha materia.
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