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Circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa. (La constatación de los presentes hechos podrá dar lugar a la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo objeto de denuncia).
Circular con el vehículo reseñado sin haber obtenido, previamente, la autorización administrativa correspondiente. (Sin alta tras una baja temporal voluntaria, manteniendo la matrícula extranjera en vez de matricular en España).
Circular con un vehículo cuya autorización administrativa ha sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.
Circular con el vehículo reseñado estando suspendido el permiso de circulación del mismo.
Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos.
Puesta en servicio o venta de componentes y unidades técnicas independientes incumpliendo la reglamentación legalmente establecida para su montaje en vehículos destinados a la circulación por las vías públicas.
Nota: Posible concurrencia con ilícito en materia de industria, competencia o consumo.
Efectuar una reforma de importancia en el vehículo reseñado sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria.
Nota: Cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV (art. 3.18 RD 866/2010).
Efectuar una reforma de importancia en el vehículo reseñado sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria, detallando las condiciones técnicas incumplidas que afecten gravemente a la seguridad vial.
Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de denuncia, afectando gravemente a la seguridad vial (bastidor, dirección, suspensión...).
Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de denuncia. (Resto de alteraciones).
Circular con un vehículo que no lleve las placas o inscripciones reglamentarias en las condiciones reglamentariamente establecidas.
Efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor del vehículo así como en las placas e inscripciones reglamentarias situadas en la estructura autoportante.
Sustituir total o parcialmente el bastidor o estructura autoportante afectando al número de identificación del vehículo, en forma contraria a lo establecido reglamentariamente.
Sustituir total o parcialmente el bastidor o estructura autoportante afectando al número de identificación del vehículo, en forma contraria a lo establecido reglamentariamente. (Supuesto de menor gravedad).
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGVeh.
Nota: Conjuntos de vehículos en configuración euro-modular (EMS) pueden estar autorizados por el órgano competente de tráfico.
Circular con un conjunto de vehículos incumpliendo las reglas de compatibilidad establecidas reglamentariamente que se mencionan en el anexo I del RGVeh. (Supuesto de menor gravedad).
Circular con un vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque, en forma antirreglamentaria.
Circular con el vehículo reseñado arrastrando una caravana o remolque ligero que no está dotado de tarjeta de inspección técnica.
No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente.
Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado negativa por incumplir el mismo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.
Nota: Pudiera procederse a la inmovilización preventiva del vehículo (art. 104.1 LSV).
Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable.
Circular el vehículo reseñado, habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido sometido a nueva inspección en el plazo máximo reglamentariamente establecido, tras un primer resultado desfavorable.
Poner en circulación el vehículo reseñado, cuya última inspección técnica ha resultado desfavorable, habiendo superado el plazo máximo reglamentariamente establecido para ser sometido a nueva inspección.
Poner en circulación el vehículo reseñado, cuya última inspección técnica ha resultado negativa, habiendo quedado inhabilitado para circular por las vías públicas.
Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de parabrisas y dispositivos lavaparabrisas, en las dimensiones y forma establecidas reglamentariamente en el anexo I.
Circular con un vehículo cuyos elementos transparentes incumplen lo establecido reglamentariamente en lo que respecta a su afectación al campo de visión del conductor.
Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente.
Nota: Si además afecta manifiestamente a la seguridad vial, podría denunciarse al conductor por conducción temeraria (art. 3 RGCirc).
Circular con un vehículo desprovisto de dispositivo que permita la marcha atrás del vehículo. (Excepto motocicletas, motocultores conducidos a pie y vehículos de tres ruedas simétricas).
Circular con un vehículo desprovisto de un aparato productor de señales acústicas en la forma establecida reglamentariamente.
Circular con un vehículo no prioritario con aparatos emisores de señales acústicas especiales.
Nota: Sin perjuicio de sanción al titular por infracción del artículo 7 RGV sobre reformas de importancia.
Circular con un vehículo cuyos órganos de maniobra e indicadores no puedan ser fácilmente identificados y accionados de forma instantánea por el conductor.
Construir un vehículo cuyos órganos mecánicos o equipos complementarios supongan peligro para los usuarios de la vía pública.
Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente.
Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos, tubos y piezas que contengan materia no inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. (Riesgo de incendio o explosión).
Circular con un vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 km/h, desprovisto de indicador de velocidad expresado en kilómetros por hora.
Circular con un vehículo de motor desprovisto de tacógrafo y limitador de velocidad cuando así se exija reglamentariamente.
Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, cuando ello se exija reglamentariamente.
Circular con un vehículo dotado de apoyacabezas sin que éstos cumplan las prescripciones establecidas reglamentariamente.
Circular con un vehículo que no está provisto de un dispositivo contra su utilización no autorizada, teniéndolo así dispuesto la reglamentación vigente.
Circular con el vehículo reseñado careciendo de una protección eficaz al empotramiento de vehículos que pudieran chocar por su parte trasera.
Circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías desprovisto de un dispositivo de protección lateral, cuando así se exija reglamentariamente.
Circular con un vehículo destinado al transporte de mercancías desprovisto de un dispositivo antiencastramiento delantero cuando así se exija reglamentariamente.
Circular con el vehículo reseñado que no se ajusta a las disposiciones relativas a ruidos, con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz.
Circular con el vehículo reseñado, que no se ajusta a las disposiciones relativas a emisión de humos y gases contaminantes, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos.
Circular con un vehículo de motor que no se ajuste a las disposiciones relativas a materia electromagnética.
Circular con un vehículo que incumple las condiciones técnicas que deben tener los vehículos de motor, sus partes y piezas, para poder ser matriculado o puesto en circulación, afectando las mismas gravemente a la seguridad vial.
Circular con el vehículo reseñado cuyo campo de visión no permite una visibilidad diáfana sobre la vía por la que circula.
Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores.
Circular con el vehículo reseñado cuyas puertas no tengan cerradura u órgano de fijación que impida su apertura no deseada.
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas reglamentariamente y recogidas en el anexo I.
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas reglamentariamente y recogidas en el anexo I, que afectan gravemente a la seguridad vial.
Circular con el vehículo reseñado teniendo adornos u objetos con aristas salientes que presenten peligro para los ocupantes o el resto de usuarios de la vía.
Circular con el vehículo reseñado cuyos asientos no están anclados a la estructura del vehículo de forma resistente.
Circular con el vehículo reseñado cuyos materiales transparentes no ofrecen una calidad, resistencia y elasticidad suficientes para reducir al máximo los riesgos de lesiones en caso de impacto contra ellos.
Circular con un vehículo autorizado a transportar, simultáneamente, personas y carga, sin una protección adecuada a la carga que transporta.
Circular con un vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.
Nota: Se formularán tantas denuncias como neumáticos estén en mal estado si están en distintos ejes, detallando ubicación y características.
Circular con un vehículo cuyos neumáticos no reúnan las condiciones mínimas de utilización, según lo exigido reglamentariamente.
Circular con un vehículo cuyo sistema de rodadura tenga superficies metálicas, estriadas o con salientes, sin estar equipado con protecciones adecuadas a tal efecto.
No colocar cadenas, dispositivos antideslizantes o neumáticos especiales cuando sea obligatorio, al menos, sobre una rueda motriz a cada lado del vehículo.
Circular con un vehículo que no está equipado con protecciones adecuadas que eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas.
Circular con un vehículo que no dispone de sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
Circular con un vehículo que no dispone de un sistema de frenado en las condiciones exigidas reglamentariamente.
Circular con una motocicleta que no dispone de los sistemas de frenado establecidos reglamentariamente.
Circular con un vehículo de tres ruedas simétricas con respecto al plano longitudinal sin estar equipado de los sistemas de frenado reglamentariamente previstos.
Circular con el vehículo reseñado, sometido a normas especiales, incumpliendo las exigencias reglamentariamente establecidas en lo concerniente a sus condiciones técnicas. (Transporte de viajeros, escolar, mercancías peligrosas o perecederas).
Circular con un vehículo tractor y su remolque sin que los elementos mecánicos, neumáticos y electrónicos de conexión entre ambos sean compatibles entre sí.
Circular con un vehículo tractor y su remolque incumpliendo las disposiciones reglamentarias existentes para estos vehículos.
Circular con un remolque que no esté dotado de un dispositivo que obligue a seguir a sus ruedas una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.
Circular con un remolque cuyo dispositivo de acoplamiento con el vehículo tractor no esté dotado con un elemento que impida el desacoplamiento del mismo.
Circular con remolque desprovisto de dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc). (Cuando la masa máxima del remolque sea menor o igual a 1500 kg y, además, esté desprovisto de sistema de frenado automático en caso de desacoplamiento).
Circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen las máximas establecidas en las disposiciones del anexo IX y reglamentación del anexo I.
Nota: En relación con lo dispuesto en el art. 13.1 RGCirc.
Circular sin autorización complementaria o especial con un vehículo que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporta, supera la longitud, anchura o altura máximas reglamentariamente admitidas.
Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria o especial.
Nota: En casos de exceso de velocidad o utilización de distinto itinerario, se responsabilizaría al conductor del vehículo.
Circular con el vehículo reseñado cuyas luces y dispositivos reflectantes dobles y con idéntica finalidad no se correspondan en color, intensidad y colocación a las establecidas reglamentariamente.
Circular con el vehículo reseñado, teniendo instaladas en el mismo más luces intermitentes o de intensidad variable de las indicadas reglamentariamente.
Circular con un vehículo cuyos dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplan las exigencias especificadas en la reglamentación del anexo I.
Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentariamente admitidas.
Nota: No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
Circular con el vehículo reseñado llevando dispositivos reflectantes o pinturas no autorizados.
Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados.
Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios.
Circular con el vehículo reseñado estando provisto de dispositivos de alumbrado y señalización óptica no autorizados reglamentariamente.
No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente.
Nota: En vehículos especiales y conjuntos de vehículos, o para conductores con circunstancias personales específicas, se denunciará por el art. 52.2 RGCir.
Circular con el vehículo reseñado teniendo instalada la señal V-14, sin encontrarse en el momento de los hechos realizando o ejerciendo las funciones reglamentariamente establecidas.
Circular con el vehículo reseñado teniendo instalados dispositivos luminosos de señales especiales teniéndolo específicamente prohibido por no estar prestando el mismo tales servicios ni concurrir las circunstancias establecidas reglamentariamente. (Uso indebido de señales V-1 y V-2).
Circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas señales para dar a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características relativas al servicio o carga del mismo, o de su conductor, no ajustándose a lo dispuesto reglamentariamente.
Circular con el vehículo reseñado sin llevar los accesorios, repuestos y/o accesorios establecidos reglamentariamente.
Nota: Ejemplos: no disponer de señal V-16 o que esta no funcione, no disponer de chaleco, no llevar rueda de repuesto, sistema alternativo o herramientas necesarias, no llevar extintor en ciertos vehículos.
Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor.
Circular con un ciclomotor que no se ajusta a los tipos de homologación y características técnicas reglamentariamente establecidas.
Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios.
Circular con un ciclo sin un sistema adecuado de frenado. (Que actúe sobre las ruedas traseras como las delanteras).
Nota: Carácter leve para bicicletas, salvo que el comportamiento comprometa la seguridad de los usuarios de la vía.
Circular con un ciclo desprovisto de timbre. (Sólo se admite este dispositivo de señal acústica, prohibiéndose cualquier otro distinto a aquel).
Circular de noche con un ciclo o por tramo de vía señalizado como túnel, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos.
Circular de noche con un ciclo en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos.
Circular con una bicicleta que no se corresponde a un tipo homologado de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Circular con una bicicleta de noche o por tramo señalizado con la señal de túnel, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos.
Circular con una bicicleta, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, sin disponer de las luces y catadióptricos reglamentariamente establecidos.
Nota: Circular con luces parpadeantes no es objeto de denuncia, siempre que no deslumbren a otros usuarios (Instrucción DGT 18/S-146).
No disponer un vehículo de movilidad personal del certificado de circulación que garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles.
Nota: No exigible a VMP comercializados antes del 22/01/2024, que pueden circular hasta el 23/01/2027.
No inscribir un vehículo de movilidad personal en el Registro Nacional de Vehículos.
No disponer y exhibir en un vehículo de movilidad personal la etiqueta identificativa o la placa de marcaje de fabricante.
No cumplir el vehículo de movilidad personal los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI y que afectan gravemente a la seguridad vial. (Modificación para aumentar la velocidad, modificación estructural, etc.).
No cumplir el vehículo de movilidad personal los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI. (No dispone o no funciona el sistema de iluminación, ruedas, etc.).
No cumplir el vehículo de movilidad personal los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI. (Requisito leve: dispositivo sonoro, pata de cabra, etc.).
Circular con un vehículo de tracción animal sin ajustarse a las condiciones exigidas reglamentariamente.
Circular con el tranvía reseñado sin llevar los dispositivos de alumbrado en la forma y condiciones establecidos reglamentariamente.
Poner en circulación un vehículo a motor, remolque o semirremolque; sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente.
Poner en circulación un ciclomotor; sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente.
Circular con un tren turístico, sin haberse obtenido una autorización complementaria por parte del órgano competente en materia de tráfico.
Nota: Se requerirá permiso de conducción de la clase D1 cuando el número de personas que puede transportar exceda de nueve y no exceda de diecisiete, y de la clase D cuando exceda de diecisiete.
Circular con el vehículo reseñado, llevando el original del permiso o licencia de circulación, una vez expedido duplicado del mismo por extravío o sustracción.
Circular con el vehículo reseñado, sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiéndose producido variaciones en los datos personales del titular del mismo. (Nombre, apellidos, domicilio).
Circular con el vehículo reseñado, sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiéndose cambiado el destino del mismo o modificado alguna característica hecha constar en dicho documento.
Circular con el vehículo reseñado sin haber renovado el permiso o licencia de circulación, habiendo variado la titularidad registral del mismo. (Vehículos con notificaciones de venta anotadas).
No haber notificado a la Jefatura de Tráfico correspondiente la transmisión de su vehículo a otra persona en el plazo reglamentariamente establecido.
Nota: En caso de entrega voluntaria o abandono, si la entidad recupera la posesión del vehículo como propietaria, debe regularizar su situación administrativa.
No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso o licencia de circulación, dentro del plazo reglamentariamente establecido.
Nota: Puede ser causa de posible inmovilización del vehículo si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 30 días desde la adquisición (art. 104.1 A LSV).
No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido el adjudicatario definitivo del vehículo objeto de denuncia, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
No haber notificado la persona que tenga a su cargo la custodia o uso del vehículo reseñado, registrado a nombre de una persona fallecida, dicha circunstancia a la Jefatura de Tráfico correspondiente, dentro del plazo reglamentariamente establecido.
No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido la baja temporal del vehículo de su titularidad, una vez entregado para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad.
Circular con un vehículo dado de baja temporal por transferencia, sin estar amparado por un permiso y placas temporales de empresa reglamentariamente establecidos.
Circular con el vehículo reseñado, habiendo adquirido el mismo por compraventa, sin haber solicitado de la Jefatura correspondiente, la inscripción del mismo a su nombre en el plazo máximo reglamentariamente establecido.
Nota: Posible causa de inmovilización (art. 104.1 A LTSV).
No haber solicitado el titular de un establecimiento de compraventa de vehículos, el cambio de titularidad del reseñado a su nombre, una vez transcurrido el plazo de un año desde que se produjo la baja temporal del mismo sin transmitirse a un tercero.
Circular con el vehículo reseñado, cuyo permiso o licencia de circulación ha perdido su vigencia, habiendo causado baja el mismo en el registro de vehículos.
Circular con el vehículo reseñado, cuyo permiso o licencia de circulación ha perdido su vigencia, una vez comprobado que no es apto para la circulación.
Nota: P.ej. en supuestos de circulación de vehículos tras ITV negativa, o una vez iniciado el procedimiento correspondiente.
Circular con el vehículo reseñado habiendo caducado el plazo de validez de la matrícula turística que ostenta, sin haber obtenido prórroga del mismo.
Nota: Con posible precinto y depósito del vehículo, dando cuenta a la administración tributaria correspondiente.
Poner en circulación el vehículo reseñado sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente que autorice su circulación provisional.
Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado.
Poner en circulación el vehículo reseñado al amparo de un permiso temporal de circulación provisional, sin ajustarse a las prescripciones establecidas reglamentariamente para ello.
Nota: No procederá formular denuncia por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional expedida por otro Estado miembro de la UE dentro de su período de validez.
Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas, careciendo de validez.
Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal de empresa, incumpliendo las condiciones técnicas prescritas en el mismo.
Poner en circulación el vehículo reseñado, siendo conducido el mismo por persona distinta al titular del permiso o persona a su servicio.
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso o placa temporal, siendo ocupado el mismo por persona o número de personas distintas a las establecidas reglamentariamente.
Nota: El número de tres personas al que se refiere el párrafo segundo excluye al conductor (Instrucción DGT 99/V-24).
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso, boletín o placa temporal de empresa, utilizando el mismo para fines distintos a los establecidos reglamentariamente.
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso, boletín o placa temporal de empresa, llevando en el mismo carga útil.
Poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado.
Poner en circulación el vehículo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento, el correspondiente boletín de circulación, en las condiciones reglamentariamente establecidas.
Poner en circulación el vehículo reseñado, al amparo de un permiso o placa temporal, siendo ocupado el mismo por persona o número de personas distintas a las establecidas reglamentariamente.
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no se corresponden a tipos homologados, teniendo unas dimensiones y caracteres distintos a los reglamentariamente establecidos.
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no conservan su poder retrorreflectante, no siendo visibles y legibles en la forma establecida reglamentariamente.
Circular el vehículo reseñado incumpliéndose el anexo XVIII del RGV no siendo conforme sus placas a requisitos técnicos establecidos en el RD 885/20 para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.
Incumplir el titular de un establecimiento dedicado a la manipulación y/o expedición de placas de matrícula las normas reglamentariamente establecidas para ello.
Nota: Si el ilícito pudiera encajar en el art. 392 del Código Penal (falsedad en documento oficial), se enviarán las actuaciones a Fiscalía.
Incumplir el titular de un establecimiento dedicado a la manipulación y/o expedición de placas de matrícula las normas reglamentariamente establecidas para ello. (Incumplimiento leve).
Incumplir el fabricante de placas de matrícula la obligación de que aparezca su nombre o marca registrada en la forma reglamentariamente establecida.
Circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula tienen incorporados signos u otros caracteres distintos a los señalados reglamentariamente. (Parte interior de las placas).
Circular el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula tienen colocadas, en su parte anterior o posterior, otras placas, marcas o distintivos que dificultan su legibilidad o inducen a confusión con los caracteres reglamentarios de las mismas.
Circular con el vehículo extranjero reseñado sin llevar en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad de su matrícula, en la forma establecida reglamentariamente.
Circular con el vehículo a motor extranjero reseñado, llevando placas de matrícula con un número distinto al atribuido para las mismas por la autoridad competente del país de matriculación.
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