Tipificación
Código Penal art. 551 — Delitos contra el orden público
CP-551
- Artículo
- CP art. 551
- Capítulo
- De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
- Penas
penas superiores en grado a las del art. 550
Texto
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior cuando el atentado se cometa: 1.º Haciendo uso de armas u otros medios peligrosos. 2.º Cuando el acto de violencia se realice de forma especialmente peligrosa o cruel. 3.º Cuando el sujeto activo sea un miembro de un grupo u organización criminal.
Cómo lo describe el agente
- atentado con arma
- agredir policía con objeto peligroso
- atentado especialmente cruel
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
