Art. 550Tít. XXII · Cap. II
Delitos contra el orden público — De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 2. Los atentados se castigarán con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si se trata de autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Pena
prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si se trata de autoridad
prisión de seis meses a tres años en los demás casos
Nota: Valorar si la resistencia es grave (550) o menor (556). La agresión a agente en acto de servicio tipifica atentado.
Art. 551Tít. XXII · Cap. II
Delitos contra el orden público — De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior cuando el atentado se cometa: 1.º Haciendo uso de armas u otros medios peligrosos. 2.º Cuando el acto de violencia se realice de forma especialmente peligrosa o cruel. 3.º Cuando el sujeto activo sea un miembro de un grupo u organización criminal.
Pena
penas superiores en grado a las del art. 550
Art. 554Tít. XXII · Cap. II
Delitos contra el orden público — De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
1. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, acometieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Policía de las Comunidades Autónomas o de la Policía Local, o a un funcionario de prisiones en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años. 2. Se impondrán las penas superiores en grado cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 551.
Pena
prisión de seis meses a tres años
Art. 556Tít. XXII · Cap. II
Delitos contra el orden público — De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
1. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Pena
prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses
multa de uno a tres meses (falta de respeto)
Nota: Si hay agresión o intimidación grave, valorar 550. La falta de respeto leve a agente puede ser LO 4/2015 art. 37.4 en vía administrativa.
Art. 557Tít. XXII · Cap. III
Delitos contra el orden público — De los desórdenes públicos
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, ocupándolos o causando daños. 2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado anterior cuando los actos de violencia o intimidación sean realizados mediante el uso de armas u otros objetos peligrosos, o mediante el lanzamiento de objetos contundentes.
Pena
prisión de seis meses a tres años
Art. 557 bisTít. XXII · Cap. III
Delitos contra el orden público — De los desórdenes públicos
Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con la pena de prisión de uno a seis años cuando se cometan en el marco de una concentración o manifestación, y se produzcan actos de violencia contra las personas o bienes, o se utilicen medios o instrumentos peligrosos.
Pena
prisión de uno a seis años
Art. 559Tít. XXII · Cap. III
Delitos contra el orden público — De los desórdenes públicos
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteren la seguridad ciudadana con actos de violencia sobre personas o cosas, o amenacen a otros con llevarlos a cabo.
Pena
prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
Art. 561Tít. XXII · Cap. III
Delitos contra el orden público — De los desórdenes públicos
El que, con ánimo de causar un mal mayor, y sin estar autorizado para ello, alterare el orden público o la seguridad ciudadana con noticias falsas, o con la simulación de situaciones de peligro o de siniestros, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Pena
prisión de seis meses a dos años
Art. 563Tít. XXII · Cap. V
Delitos contra el orden público — De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Pena
prisión de uno a tres años
Art. 564Tít. XXII · Cap. V
Delitos contra el orden público — De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada: 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas. 2. Los delitos tipificados en el apartado anterior se castigarán, respectivamente, con la pena de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: …
Pena
prisión de uno a dos años (armas cortas sin licencia)
prisión de seis meses a un año (armas largas sin licencia)