Tipificación
Código Penal art. 559 — Delitos contra el orden público
CP-559
- Artículo
- CP art. 559
- Capítulo
- De los desórdenes públicos
- Penas
prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
Texto
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteren la seguridad ciudadana con actos de violencia sobre personas o cosas, o amenacen a otros con llevarlos a cabo.
Cómo lo describe el agente
- alterar seguridad ciudadana con violencia
- amenazar en grupo
- violencia callejera
Fuente normativa de referencia: BOE / codificado DGT. Verifica siempre el texto consolidado vigente antes de formular.
